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«Aval a las demoras judiciales»: arrecian críticas contra el fallo del TSJ de Neuquén

La decisión de declarar inconstitucional un artículo clave del Código Procesal Penal genera fuerte resistencia dentro del Poder Judicial de Neuquén. Se suman organizaciones, funcionarios y jueces a las críticas.

Con el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que declaró inconstitucional el plazo de 3 años para completar un proceso penal, «no sólo pierden las personas imputadas, sino también las víctimas. El único beneficiado es el Estado, que encuentra un innecesario aval a las demoras judiciales».

Así lo expresaron el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Asociación Pensamiento Penal Capítulo Comahue, dos prestigiosas entidades que tuvieron decisiva participación en la elaboración del Código Procesal Penal vigente en la provincia desde 2014.

Los fuertes cuestionamientos están acompañados por jueces, juezas, defensores y defensoras públicas, y docentes, entre decenas de firmas.

Fallo «dañino»


Señalan que «corresponde al Poder Judicial de Neuquén, empezando por el propio TSJ en pleno, limitar los alcances de este dañino fallo».

«El Ministerio Público Fiscal también tiene la responsabilidad de encapsular sus alcances, a través de sus facultades reglamentarias».

Como viene informando Diario RÍO NEGRO, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén «integrada por dos de sus jueces, declaró la inconstitucionalidad del límite de tres años de duración del proceso establecido por el Código Procesal Penal provincial».

«El fallo, aplicando incorrectamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afecta las garantías de los imputados y el derecho de las víctimas a obtener una respuesta en un plazo razonable», señalan los firmantes.

También destaca que «pese a tratarse de una decisión de alta gravedad institucional, fue tomada sin pedido de parte y sin previo debate, afectando la imparcialidad».

Un Código modelo


Indican en el pronunciamiento que «limitar la duración de los procesos penales fue uno de los principales logros de las reformas procesales penales. El Código neuquino, modelo a nivel regional, logró poner fin a la práctica estatal de extender los procesos penales durante años y años sin consecuencia alguna».

También hay una crítica a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por su fallo en el caso conocido como «Price», referido al Código Procesal de Chubut, que puede tener un efecto cascada sobre varios Códigos provinciales.

Al respecto los firmantes indican que «en el polémico fallo ‘Price’ de la CSJN, el máximo tribunal nacional confundió la regulación de la prescripción con la facultad de las provincias de regular el plazo razonable».

Añaden que «sin embargo, se trata de una mala aplicación de la doctrina del precedente. La decisión de la Corte Suprema de 2021, compuesta de cuatro votos contradictorios entre sí, que omiten fijar una regla, y que son contrarios a otras sentencias de la misma Corte, carece de los atributos necesarios para ser tomado como un precedente obligatorio».

«Tomarlo como tal requería del TSJ neuquino una fundamentación mayor que la mera cita aislada de algunos de sus fallos», consideran.

Alta trascendencia institucional


Por otro lado, «una decisión de alta trascendencia institucional no puede ser decidida en forma aislada por dos de los cinco jueces del Tribunal y sin ningún pedido de parte. Al introducirse en un aspecto que nadie le había solicitado -ni siquiera el Ministerio Público Fiscal, ‘beneficiario’ de la decisión-, la Sala Penal declara la inconstitucionalidad de una norma sobre la cual nadie se había visto agraviada».

«En conclusión, corresponde al Poder Judicial de Neuquén, empezando por el propio TSJ en pleno, limitar los alcances de este dañino fallo. El Ministerio Público Fiscal también tiene la responsabilidad de encapsular sus alcances, a través de sus facultades reglamentarias», agregan.

Y finalizan: «el desprecio que el sistema de justicia federal -y la propia Corte- demuestran día a día por el derecho al plazo razonable no puede ni debe contagiar a las provincias».

Firmantes de la declaración


El pronunciamiento lo firman el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP); por la Asociación Pensamiento Penal (APP) Capítulo Comahue: Fernando Diez, Cecilia Fanessi, Celia Delgado y Nicolás García Long.

Lo suscriben también Fernando Zvilling, titular de la cátedra de Prácticas Forenses de la UCASAL (Neuquén); Leticia Lorenzo, jueza penal (Neuquén); Richard Trincheri, profesor adjunto de Derecho Penal Parte Especial de la UCASAL (Neuquén); Mario Rodríguez, profesor de la UCASAL (Neuquén).

Por el Ministerio Público de la Defensa acompañan el texto defensoras y defensores públicos jefes: Laura Giuliani, Fernando Diez, Leandro Seisdedos, Raúl Caferra y Pablo Méndez; defensoras y defensores públicos: Verónica Zingoni, Eliana Lazzarini, Ivana Dal Bianco, Luciana Petraglia, Sol Valero, Natalia Godoy, Alina Macedo Font, Diego Simonelli, José Maitini, Mauricio Macagno, y asesoras/es jurídicos y funcionarios del MPD: Solange Del Ponte, Vanina Cevallos, Eugenia Najle, Carola Mugica, Matías Gómez Congost, Paulo Nestares y Juan Galarraga.


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