Critican desde Neuquén un fallo de la Corte sobre los plazos: «Es una vuelta a la justicia lenta»

La sentencia se conoció hoy para un caso de Chubut, pero podría tener alcance a varias provincias.

En la provincia de Chubut, si en seis meses la fiscalía no reúne elementos para acusar al sospechoso de cometer un delito, corresponde su sobreseimiento. Así figura en el artículo 282 de su Código Procesal Penal. Muchas provincias tienen normas similares: Neuquén y Río Negro entre ellas.

Por eso provocó un fuerte debate el fallo de hoy de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional ese artículo del Código Procesal Penal de Chubut que regula la duración máxima de las etapas del proceso penal y las consecuencias de no cumplir los plazos llamados fatales.

En concreto, la Corte dijo que las provincias no pueden atribuirse la facultad de ponerle fin a la acción penal porque eso es legislación de fondo que corresponde al Congreso.

El primero en reaccionar fue el fiscal general de Neuquén, José Gerez. Dijo que ya habló con el equipo del Ministerio Público Fiscal y elaborará una instrucción para instarlos a que sigan cumpliendo el plazo de cuatro meses.

En esta provincia, el artículo 158 señala: «la etapa preparatoria tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses desde la apertura de la investigación. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado».

Los miembros de la Corte Suprema (Archivo).

Es muy parecido al 282 de Chubut: «La etapa preparatoria tendrá una duración máxima de seis meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación. Transcurrido ese plazo el defensor podrá requerir al Juez que intime al fiscal a que formule la acusación en un término de diez días. Vencido el plazo de intimación si el Fiscal no presentó la acusación deberá dictarse el sobreseimiento».


¿Lo mismo en Neuquén y Río Negro?


La Corte declaró inconstitucional el 282. ¿Podría pasar lo mismo con el 158 de Neuquén o su equivalente en Río Negro, el 77?

«El legislador pensó, al redactar el Código Procesal Penal de Neuquén, en un plazo razonable», dijo Gerez. «Los cuatro meses nos remiten a una justicia ágil, rápida. En Neuquén, se puede coincidir o no, pero la justicia es rápida».

El fallo de la Corte, que borra el límite de seis meses en Chubut, «es una invitación a relajarse, a que las causas duren años», dijo el fiscal.

«Es un fallo que me da pena. Es un retroceso, una vuelta a la justicia lenta. Lo vamos a estudiar, será interesante conocer más opiniones», dijo.


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