La Justicia de Río Negro confirmó el pago en pesos de una indemnización laboral para un policía

La resolución del Superior Tribunal de Justicia declaró la no aplicabilidad de la Ley 5429 que establece el pago con bonos y señaló que los títulos públicos de la provincia "no tienen valor de mercado conocido".

El Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo que permite a un policía recibir una indemnización laboral por accidente en pesos y no en bonos. Para este caso en particular declaró la no aplicabilidad de la Ley 5429.

En su momento, el policía inició una demanda laboral para ser indemnizado por un accidente laboral. El agente prestaba servicios cuando se requirió el auxilio a las víctimas de un siniestro vial. Mientras circulaba a alta velocidad, con premura por llegar, los frenos del patrullero no funcionaron y chocó contra un camión.

Oportunamente un fallo laboral, que quedó firme, ordenó una indemnización. A la hora de abonar, la provincia procuró aplicar la Ley Provincial N° 5429, por la cual las deudas del Estado que superen los 500 mil pesos pueden pagarse en bonos.

El policía realizó una presentación judicial contra esa decisión y la Cámara Laboral sostuvo que para este caso era inaplicable. Tuvo en cuenta que los títulos públicos con que se pretendía saldar la indemnización tienen una tasa aproximadamente del 34 por ciento, muy lejana a la inflación. Por otra parte, vencen en el 2027, 2028 y 2029.

«Además, un dato sumamente llamativo es que los bonos no tienen valor de mercado de referencia, pues no han tenido cotización en el último año», dijeron los jueces.

De esta manera, además del tiempo transcurrido desde el accidente, «el trabajador debería seguir esperando incluso siete años más, circunstancia fáctica que conduciría a la desnaturalización y frustración de su derecho», dice el fallo.

«Los títulos públicos referidos poseen una tasa de interés anual inferior a la inflación actual, a lo que se suma que, aun cuando el actor aceptara el pago del capital de condena en bonos, tampoco podría disponer de estos inmediatamente, en tanto que si quisiera venderlos no podría hacerlo, toda vez que no tienen valor de mercado conocido».

Finalmente, puso el acento en la naturaleza alimentaria de una indemnización laboral por accidente. La Provincia apeló el fallo ante el STJ y planteó que la decisión «resulta violatoria de la Ley N° 5429 y su reglamentación». Apuntó que dicha normativa «es de orden público y que esa condición obliga al sentenciante a aplicarla en cualquier estado del proceso».

Expresó que “la sentencia cuestionada extralimita el poder jurisdiccional e invade la esfera de competencia del poder ejecutivo, lo que comporta una clara violación al principio de división de poderes”.


Un antecedente en Viedma en 2022


Un fallo similar dictó un Juzgado Civil de la capital provincial en septiembre del pasado año en beneficio de un joven estudiante que se accidentó en la escuela secundaria y tuvo una incapacidad del 47%.

Esa resolución estableció que el demandante podrá recibir su indemnización en pesos y no en bonos.

Teniendo en cuenta situaciones particulares de vulnerabilidad, a través del fallo judicial se evitó que sea alcanzado por la Ley de Emergencia Económica, que establece que los pagos superiores a medio millón de pesos podrán hacerse en títulos públicos.

La resolución del juez civil tuvo en cuenta la doble situación de vulnerabilidad del joven por su edad y por su discapacidad. Sin embargo no hizo lugar al pedido general de inconstitucionalidad de la norma y tampoco a la petición de los abogados para que también los exceptúen de sus alcances. El magistrado dijo que la ley era aplicable al pago de los honorarios.


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