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Le pusieron fin al ciberpatrullaje en la fiscalía de Cipolletti

Luego de la revelación que hizo un funcionario en un jucio oral y público sobre el acceso a datos de geolocalización sin orden judicial, se ordenó que sólo la Oitel pueda pedir información a las compañías telefónicas. Deberán tener el aval de un juez o jueza de Garantías.

La revelación de un empleado de la fiscalía de Cipolletti y una sentencia adversa acabaron con el ciberpatrullaje en las investigaciones penales de Río Negro. Por decisión institucional, a partir de ese caso, todos los datos pretendidos deberán ser solicitados a un juez o jueza de garantías y una oficina de la Procuración será la encargada de administrarlos.


El caso de Franco Hernández, que resultó condenado a prisión efectiva por coaccionar a una víctima en un contexto de violencia de género, terminó con consecuencias institucionales en el Poder Judicial de Río Negro

. En pleno debate, el funcionario de la fiscalía de Cipolletti Luis Guerra contó que con sólo enviar un mail tenía acceso a datos de geolocalización. Explicó que a través de un correo electrónico institucional, las compañías telefónicas le otorgaban una clave de acceso a una plataforma que contenía datos privados.

Allí no sólo accedía a información de posicionamiento, sino también a un informe de entrada y salidas de llamadas. Fue la técnica que se usó para ubicar a Franco Hernández, hijo de la líder narco Ruth Montecino.

A pesar de que el defensor nunca negó el lugar en el que se encontraba el joven, Guerra hizo todo un despliegue en el debate y eso desató una batalla jurídica entre dos exjueces: el destituido Carlos Vila Llanos, defensor del imputado, y el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, exjuez de instrucción de la circunscripción.


La palabra final la tuvo la jueza de juicio Alejandra Berenguer con profusa experiencia en el tema: fue la primera fiscal en comisaría y una de las pocas juezas de instrucción que se puso al hombro los casos más pesados de la historia criminal de la ciudad.

Berenguer consideró que la intromisión de la fiscalía no se ajustaba a los requisitos constitucionales y esa decisión fue ampliamente celebrada no sólo por el defensor Vila, sino por los defensores públicos quiénes afirmaron que el método Guerra se usaba hasta para desacreditar testigos en los debates.


El caso derivó en una «batalla» jurídica, no sólo sobre el alcance de los datos sino puntualmente si la información obtenida violaba derechos constitucionales vinculados a la intimidad. Los alegatos de cierre en ese debate dejaron en segundo plano la acusación contra Hernández y se centraron en esa discusión por momentos catedrática entre dos experimentados litigadores.


Quiénes se hacen cargo del ciberpatrullaje en Río Negro



A raíz de esta información que hizo pública RÍO NEGRO, la Procuración decidió cancelar todos los permisos relacionados al ciberpatrullaje que tenían los funcionarios y centralizar todo con la Oficina de Informática y Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerio Público.

El organismo que está a cargo del ingeniero David Baffoni es uno de los más modernos y pioneros en el país en materia de gestión. Se complementa con el departamento de Informática Forense del Superior Tribunal de Justicia, a cargo del licenciado Gastón Semprini, quién realiza todo tipo de pericias sobre celulares y dispositivos electrónicos.


El tema escaló del ciberpatrullaje hasta los más encumbrados funcionarios judiciales del Poder Judicial rionegrino quienes acordaron que, previa intervención de Baffoni o Semprini, sean los jueces y juezas de garantías las encargadas de autorizar la intromisión.


Fuentes extraoficiales confirmaron que Guerra, un expolicía con mucho protagonismo en la fiscalía cipoleña, ya no tiene más permiso para solicitar información de geolocalización. Tanta entidad se le asignó al funcionario que fue designado como el responsable de la Oficina de Apoyo, Logística y Litigación, un área que está por fuera del organigrama de la Procuración y que solo funciona en la Cuarta Circunscripción, con sede en Cipolletti.


«Considero que le asiste parcialmente la razón al defensor respecto a la intromisión de la fiscalía a través de un empleado jerarquizado como Guerra para solicitar informes relativos al tráfico de datos del abonado Franco Hernández, cuestión que excede el marco de la tarea investigativa al Ministerio Público Fiscal”, argumentó Berenguer en el fallo que condenó por coacción a Hernández.


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