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Menem y la Causa Armas: el argumento de la Corte para aclarar que Cristina Kirchner no está proscripta

En el máximo tribunal advierten que existe jurisprudencia que desacredita la insistente denuncia con la que la Vicepresidenta justifica su decisión de no sumarse a la contienda electoral.

Un fallo que benefició al expresidente Carlos Menem se transformó en la jurisprudencia que echa por tierra la denuncia de “proscripción” que Cristina Kirchner repite a los cuatro vientos. En el Poder Judicial indican que ese caso permite constatar que la Vicepresidenta cuenta con las condiciones legales para sumarse a la contienda electoral, si así lo quisiera.

En su reciente carta pública para ratificar que no será candidata, la expresidenta volvió a apuntar contra la Corte y a denunciar que existe en el Poder Judicial un “claro objetivo” para “perjudicar al peronismo”.


“La semana pasada, después de un fin de semana electoralmente adverso para Juntos por el Cambio y objetivamente favorable para el peronismo, la Corte suspendió las elecciones a gobernador de las provincias de Tucumán y de San Juan, a tan sólo 72 horas del comienzo de la veda electoral y con un claro objetivo político: perjudicar al peronismo y tapar sus propios delitos”, lanzó Cristina Kirchner.


La vicepresidenta reiteró que es blanco de una “proscripción” instrumentada desde el Poder Judicial, tal como lo denunció en diciembre pasado luego de ser condenada por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el marco de la causa Vialidad.


“Así como tres personas lo hicieron con las provincias de Tucumán y de San Juan, no tengan dudas de que lo harán contra mi persona con el fin de evitar que el peronismo pueda participar del proceso democrático, o bien debilitarlo, conduciéndonos a un callejón sin salida. Ya lo dije el 6 de diciembre de 2022: no voy a ser mascota del poder por ninguna candidatura. He dado muestras, como nadie, de privilegiar el proyecto colectivo sobre la ubicación personal. No voy a entrar en el juego perverso que nos imponen con fachada democrática para que esos mismos jueces, encaramados hoy en la Corte, dicten un fallo inhabilitándome o directamente sacándome cualquier candidatura que pueda ostentar, para dejar al peronismo en absoluta fragilidad y debilidad frente a la contienda electoral. Los hechos recientes me han dado la razón”, completó.

El antecedente de Carlos Menem

Ante los nuevos ataques provenientes del oficialismo, en el Poder Judicial se ocuparon de rememorar la jurisprudencia que desmiente a Cristina Kirchner. El antecedente judicial surgió a partir de un episodio que tuvo como protagonista central a Carlos Menem.


Este medio accedió a los argumentos que esgrimen en los pasillos de los tribunales, en los que se señala que no existe proscripción alguna y que no puede inhabilitarse la eventual candidatura de la referente del Frente de Todos hasta tanto no haya una condena firme con un doble conforme.


Al respecto, se recordó que la sentencia del TOF 2 contra la vicepresidenta no está firme, porque fue apelada por las partes y la apelación se encuentra a estudio de la Cámara Federal de Casación Penal.
Existe jurisprudencia de la Corte con esa posición: el precedente se remonta al 22 de agosto de 2017, cuando el máximo tribunal se pronunció para rechazar cuestionamientos contra la precandidatura de Carlos Saúl Menem para ser reelegido como senador nacional por el Frente Justicialista de La Rioja.


La impugnación contra Menem la promovió Leonel Acosta, el apoderado de la alianza Izquierda al Frente por el Socialismo, en La Rioja. Alegó, entre otras cuestiones, que Menem había sido condenado por la Cámara Federal de Casación Penal a la pena de siete años de prisión y a 14 de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de contrabando agravado en el marco del caso por la venta ilegal de armas a Ecuador y a Croacia.

La derrotero judicial de la causa Menem

El juez federal con competencia electoral de La Rioja desestimó en aquel entonces la presentación por extemporánea, pero Acosta apeló y la Cámara Nacional Electoral admitió su recurso y revocó la resolución apelada haciendo lugar a la impugnación.


Pero la disputa llegó a manos de los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Todos ellos firmaron un fallo que dejó sin efecto la decisión de la Cámara Electoral, entre otras cuestiones porque “no tuvo en cuenta los cambios jurisprudenciales operados en lo que respecta al alcance de las garantías que rodean al proceso penal, en especial el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias (fallos: 328: 3399; 337:901, entre otros)”.


En la Justicia señalan que, desde el dictado del precedente “Duarte”, se interpretó que, conforme con la Convención Americana de Derechos Humanos, “todos los ciudadanos que, habiendo sido absueltos, son luego condenados por un tribunal que revisa esa sentencia tienen derecho a un recurso (doble conforme)”.


Así, el 29 de agosto de 2017, la Cámara Electoral dictó una nueva sentencia y resolvió rechazar las impugnaciones a la precandidatura de Menem al considerar que la Corte dejó claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa Armas no se encontraba firme, por lo cual no era impedimento para la postulación a senador nacional de Menem.


De esta manera, según los especialistas judiciales, Cristina Kirchner no podría ser candidata si la decisión del TOF2 que la condenó fuera eventualmente confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal y, luego, quedará firme.

  


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