Nuevo revés judicial al reclamo territorial de una comunidad mapuche de Bariloche

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca rechazó los recursos que la comunidad mapuche Tambo Báez había presentado para revocar la sentencia de la jueza de primera instancia, que desestimó un amparo presentado contra el Estado nacional para que le reconozca la posesión ancestral de las tierras que ocupan.

La comunidad mapuche Tambo Báez, que está asentada desde hace décadas en un extenso lote ubicado en cercanías de Colonia Suiza, a unos 25 kilómetros del centro de Bariloche, sufrió un nuevo revés en la justicia federal. Se trata de tierras que disputa con el Ejército.

Los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Gallego de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca rechazaron el recurso que la comunidad había presentado para tratar de revocar la sentencia de la exjueza federal María Silvina Domínguez, quien desestimó la acción de amparo presentada tiempo atrás por la Lof Tambo Báez contra el Estado Nacional, el Ejecutivo Nacional, el INAI y el Congreso de la Nación.

La comunidad interpuso la acción de amparo a finales del 2021 para que se realizara la investigación que indica el Convenio 169 de la OIT “para determinar la existencia de despojos jurídicos con desplazamientos forzosos inconsultos y/o desplazamientos forzosos inconsultos, por vías de hecho o maniobras de trámites de actos de terceros ajenos a la Comunidad, respecto del territorio de ocupación tradicional comunitario”.

También, para que se arbitren las medidas para que “se repare y restituya integralmente el territorio y los recursos despojados”, conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas.

Además, el amparo se presentó para que el Estado Nacional culmine en plazo perentorio y razonable el relevamiento previsto en la ley 26.160 de comunidades indígenas y para que la justicia declare “el territorio de ocupación tradicional de la comunidad como propiedad comunitaria de ésta en virtud de la ocupación ancestral que practica”.

Asimismo, demandaba que con participación de la comunidad “se delimite, determine y se instrumente la mensura gratuita del territorio de ocupación tradicional de la comunidad y se registre la misma, declarándose el reconocimiento constitucional de la propiedad comunitaria. Todo ello, en un plazo razonable.

Planteaban en el amparo que en caso de que resulten “insuficientes las tierras delimitadas y reconocidas para las generaciones, se le otorguen a la comunidad (Tambo Báez) otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.


Los motivos por los que se rechazó el amparo


Lozano recordó en su voto que la jueza federal que entendió en el amparo concluyó que no se encontraban configurados en el caso “los requisitos de excepción para la procedencia de la acción”.

La jueza concluyó en su momento que la comunidad Tambo Báez “no logró demostrar que su pretensión no podía hallar una tutela adecuada en los procedimientos ordinarios, ni que se encontrase impedida de obtener mediante ellos la reparación de los perjuicios invocados, como tampoco que la remisión a esa vía ocasione un gravamen serio, no susceptible de reparación ulterior”.

La comunidad había señalado que el trámite ante el INAI llevaba más de doce años sin solución. Afirmó que fue reconocida por organizaciones mapuches y no mapuches como “la única que ocupa tradicionalmente el territorio”, por lo que el conflicto se hallaba sustancialmente resuelto.

Señaló que el fallo de Domínguez importaba en la práctica “una demora de justicia mediante un exceso ritual manifiesto, violando la garantía constitucional del plazo razonable”.

Según la comunidad, «el agotamiento de la vía administrativa ocasionaría un perjuicio irreparable», en tanto impactaría en el especial vínculo con su territorio «dada la demora del Estado Nacional en el cumplimiento de sus obligaciones de protección y el impulso de demandas judiciales tendientes a despojar a la comunidad de su territorio, así como el otorgamiento de licencias de aprovechamiento de recursos naturales a terceros por la provincia”.


Un criterio distinto al del caso Millalonco Ranquehue


La comunidad sostuvo que la sentencia carecía de motivación y resultaba contraria a lo decidido por la misma jueza en la causa de la comunidad mapuche Millalonco-Ranquehue contra el Poder Ejecutivo nacional-Ministerio de Defensa y otros,” donde se aceptó la procedencia del amparo.

Lozano advirtió en el fallo que dictaron este lunes que la única razón que dio la comunidad Tambo Báez “para acudir derechamente a la acción de amparo y descartar el procedimiento ordinario a fin de poder obtener la protección pretendida, alude al menoscabo que a sus derechos ocasionaría el tiempo que ello insumiría”.

Para el juez, se trata de un “argumento que se contrapone con el tiempo que dejó correr para dar inicio a las actuaciones judiciales”. “En función de lo expuesto, entiendo que correspondería rechazar el recurso interpuesto, con costas de alzada a la recurrente”, aseveró Lozano. Gallego adhirió a esa postura.

De todos modos, el conflicto persiste en la justicia federal, porque el Ejército le hizo un juicio a la comunidad que a su vez impulsó una nueva demanda contra el Estado nacional para obtener el reconocimiento territorial.


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