Ordenan nuevo juicio contra el dirigente social Hugo Aranea por usurpación en Viedma

Así lo establece una sentencia del Tribunal de Impugnación. Fue absuelto en primera instancia del delito de usurpación de tierras en la capital rionegrina.

El Tribunal de Impugnación revocó la sentencia absolutoria a Hugo Aranea, dirigente de la CTA Autónoma, por usurpación y ordenó la realización de un nuevo juicio.

El dirigente había sido imputado por la toma de tierras en el cruce de la ruta Provincial N° 1 y la ruta Nacional N° 3 de Viedma en una causa que la propia fiscalía define como «compleja» y que tuvo tres condenados, varios imputados y otras personas que llegaron a acuerdos para devolver las tierras usurpadas en julio de 2020.

El Tribunal de Impugnación sostuvo que el fallo de absolución, que se había dictado en agosto pasado por el juez de juicio, se apartó de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en varios aspectos que estableció en distintos casos que «existe clandestinidad cuando el propietario del bien desconoce el accionar de desposesión, y por lo tanto se desarrolla a sus espaldas». 

Para el tribunal «resulta indiscutido que la parte propietaria se ha visto impedida en el goce pleno de los derechos que derivan de su titularidad dominial, por ende, la acción y el resultado objetivo (y la relación causal entre la acción y el resultado) se han verificado».

Abundó en que «por aplicación de la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal basta con la ausencia del sujeto pasivo al momento del despojo a efectos de que opere la clandestinidad, resultando indiferente si es de día o es de noche» y concluyó que «la sentencia debe ser anulada, como también su debate precedente, debiendo realizarse un nuevo juicio a los efectos de la emisión de una sentencia que se ajuste a los parámetros de la doctrina legal aplicable y estándares jurídicos referidos».

La acusación fiscal a Aranea llegó a juicio y oportunamente el tribunal unipersonal dispuso la absolución «ya que ninguno de los testigos corroboró la invasión, la delimitación ni la construcción por parte del imputado». 

En la apelación la Fiscalía dividió sus agravios contra la sentencia en tres ejes: absurda valoración de la prueba, inobservancia de la ley y arbitrariedad manifiesta.

En este marco, sostuvo que no se tuvo en cuenta que varios testigos ubicaron a Aranea en el lugar, incluso con materiales de construcción, criticó que el juez entendiera que la constatación de la presencia del dirigente social en el predio no supone la invasión prevista por el artículo 181 del Código Penal y enfatizó que «más allá de que los testigos de la defensa hayan indicado que estaba realizando una función social, si ingresó a un predio ajeno sin autorización cuando sus propietarios no estaban y realizó actos que conllevaron el despojo de los propietarios».

Para el Ministerio Público Fiscal se «invadió el predio, aunque lo haya hecho por un beneficio para terceros o con un fin social» y afirma que «esta cuestión es irrelevante a los fines del tipo penal” y citó jurisprudencia del STJ en apoyo de su postura».

Finalmente, indicó sobre que «el juez habla de la realidad política y social que hay en la Argentina y de las funciones de los trabajadores sociales que son ajenas al hecho. Además, el tribunal analiza las acciones de otras personas o empresas o el propio Estado que habían colaborado en la construcción del merendero», lo que a criterio de la fiscalía «no convierte en legal la conducta reprochada».

Por su parte, la defensa alegó que «de ninguna manera resultaron acreditadas ni la clandestinidad ni acciones realizadas por Aranea vinculadas con lo subrepticio» y sostuvo que «ese despojo por parte de Aranea era materialmente imposible, porque los titulares del dominio ya habían sido despojados de este lugar».

Indicó que la sentencia no argumenta que la condición de militante social o de conocer a Vichich (el propietario) excluye por sí la clandestinidad; y el propio juez dice que la clandestinidad supone que haya ocultamiento, que haya furtividad, que Aranea haya tomado algún tipo de recaudo para evitar del conocimiento del despojo.


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