Prepagas: dictaron la primera cautelar para frenar los aumentos dispuestos por el DNU de Milei

La jueza federal Martina Isabel Forns dio lugar a un amparo presentada por una jubilada de 78 años. Por el momento, el fallo solo beneficia a la mujer, pero sienta un precedente para futuros casos.

La jueza federal Martina Isabel Forns dictó la primera medida cautelar para frenar la suba de las cuotas de las prepagas, permitidas por el polémico DNU 70/2023 de Javier Milei.

El amparo fue presentado por una jubilada de 78 años a la que le aumentaron 40% el mes pasado y 28,5% para febrero.

A través del fallo, ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a adecuar las cuotas de su plan asistencial “limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682″.

Forns, quien está a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, pronunció la medida este lunes por la tarde.

Por el momento, la medida solo beneficia a la damnificada que presentó el amparo pero se sienta un precedente para otros casos.


DNU de Javier Milei: la situación de las prepagas y las obras sociales


El decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei establece un nuevo marco regulatorio para las prepagas y obras sociales, en el que se destaca la liberación de precios en las cuotas de la medicina privada.

De acuerdo al DNU 70, el Gobierno ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos. Además, elimina la obligatoriedad de las prepagas de “transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades” a sus afiliados a otros prestadores.

También por el DNU se modifica la ley de Obras Sociales: determina que ya sean sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, “funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa”.

Dentro de las 300 medidas que tomó el Gobierno, están los cambios al marco regulatorio de la medicina prepaga. A continuación, las claves:

– Las cuotas de las prepagas podrán aumentar el porcentaje que decida cada entidad.

– La autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios, ni regular los modelos de contrato.

– Las prepagas podrán aplicar precios diferenciales en las cuotas dentro de un mismo plan, según la edad del afiliado, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última.

– Las empresas de medicina privada no deberán transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de quiebre.

– Las prepagas se incorporan al régimen de obras sociales. Los aportes de los usuarios ingresarán de forma directa a la entidad de medicina privada.


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