Ratificaron su condena a 18 años de prisión por abuso sexual y tentativa de femicidio en Regina

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la apelación de la defensa y confirmó la pena de 18 años de prisión para el agresor. El hecho ocurrió en febrero de 2019. El condenado recibió su sentencia de primera instancia en mayo de este año.

La Justicia de Río Negro confirmó la pena de 18 años de prisión para un hombre condenado por abuso sexual con acceso carnal y tentativa de doble homicidio en Regina. La sentencia de segunda instancia ratificó el fallo original al desestimar los argumentos de la defensa.

El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro ratificó la condena de un hombre sentenciado a 18 años de prisión por una serie de graves delitos ocurridos en Regina. El acusado (36) fue hallado culpable de abuso sexual, tentativa de homicidio criminis causa y tentativa de homicidio doblemente agravado por violencia de género.


Una noche de terror en una chacra


Los hechos que derivaron en la condena, y que ahora el Tribunal de Impugnación ratificó, ocurrieron el 9 de febrero de 2019, en una chacra ubicada en Viedma. El condenado llevó a dos adolescentes de 16 años a la propiedad. Horas más tarde, un joven llegó al lugar y, advertido de la situación de las menores, intentó ayudarlas a escapar.

Fue en ese momento que la situación escaló. Según la reconstrucción de los hechos, el agresor, al ver que su plan se frustraba, atacó a una de las adolescentes con golpes de puño y la arrastró por el lugar. La otra menor y el joven que intentó ayudarlas, lograron huir para pedir ayuda, pero el atacante alcanzó a una de ellas, la agredió y la sometió a un abuso sexual con acceso carnal.

Posteriormente, intentó asesinarla sumergiendo su cabeza en un canal de riego para «asegurar su impunidad». El intento de homicidio no se consumó gracias a la intervención de unos vecinos que, alertados por los gritos, se acercaron al lugar. El agresor huyó, dejando a la adolescente en estado de shock y con graves lesiones físicas y emocionales.


El recurso de la defensa y el rechazo de los agravios


La defensa del condenado presentó un recurso de impugnación, argumentando que el fallo de primera instancia había sido «arbitrario» y que la condena no se había basado en pruebas sólidas. Sostuvo que la sentencia se fundó casi exclusivamente en la declaración de la víctima y que se desecharon otros testimonios que supuestamente la desmentían.

Además, cuestionó que se le imputaran los delitos de abuso sexual y de tentativa de homicidio, ya que, según la defensa, la relación sexual había sido «consentida» y el intento de homicidio nunca se había concretado.

Sin embargo, el Tribunal de Impugnación, compuesto por los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi, rechazó todos los agravios de la defensa. En una sentencia detallada, los magistrados explicaron las razones por las cuales el recurso no prosperó y la condena original se mantuvo firme.

En primer lugar, los jueces abordaron la queja de la defensa sobre el desistimiento de un testigo clave. La fiscalía había decidido no presentar en el juicio al médico forense que había examinado a la víctima, lo que, según la defensa, afectó su derecho a la defensa y el principio de objetividad.

Los magistrados del Tribunal de Impugnación fueron contundentes: la defensa tuvo varias oportunidades para citar a este testigo y no lo hizo, lo que, según ellos, fue una decisión «estratégica». Señalaron que el informe del médico forense estuvo siempre disponible para la defensa y que, si consideraba que el testimonio era «útil», debió haberlo solicitado.


La credibilidad de la víctima y la valoración de la prueba


Uno de los principales puntos de la apelación de la defensa fue el intento de desacreditar a la víctima. La defensa argumentó que existían contradicciones en su relato, ya que inicialmente le había mentido a su padre y que el testimonio de su amiga no la corroboraba. Además, se apoyó en el hecho de que el examen médico no había constatado lesiones físicas en la zona genital.

Los jueces del Tribunal de Impugnación analizaron minuciosamente este punto y rechazaron la postura de la defensa. Explicaron que era «lógico» que la víctima le mintiera a su padre por miedo a ser reprendida y que el relato posterior en la Cámara Gesell fue «completo, coherente y detallado». Resaltaron que las «inconsistencias o variaciones» en testimonios de víctimas de violencia sexual son frecuentes y deben ser analizadas con «perspectiva de género», sin que ello implique que pierdan credibilidad.

Además, el fallo destacó que la declaración de la víctima fue «corroborada» por un conjunto de pruebas independientes que la defensa intentó ignorar. Entre ellas:

  • Prueba genética: el análisis de ADN confirmó la presencia de material genético del agresor en el cuerpo de la víctima.
  • Lesiones físicas: el informe médico policial constató «hematomas en el pómulo y cuero cabelludo», así como «heridas cortantes en miembros inferiores y hematomas en las rodillas», lo que demuestra la violencia ejercida por el condenado.
  • Testimonios: la declaración de la otra joven que logró escapar y del joven que intentó ayudarlas corroboraron que el agresor golpeaba a la víctima.
  • Testimonios de vecinos: los relatos de los vecinos que acudieron en auxilio de la joven confirmaron que la encontraron «visiblemente alterada», «embarrada», «desnuda de la cintura hacia abajo» y con «dificultades para expresarse coherentemente». Este estado, según los jueces, era «incompatible» con una relación sexual «consentida» y refuerza la credibilidad de su relato.

El fallo de segunda instancia fue contundente al señalar que la falta de lesiones físicas en el examen médico no descarta la existencia de un abuso sexual. Citaron incluso jurisprudencia internacional que sostiene que no todos los casos de agresión sexual finalizan con lesiones visibles. En este sentido, los jueces destacaron que en los delitos sexuales, el testimonio de la víctima es la prueba principal, especialmente cuando es respaldado por otros elementos, como ocurrió en este caso.


La tentativa de homicidio y la violencia de género


La defensa también cuestionó que se imputara a su defendido por el delito de «tentativa de homicidio». Argumentó que nadie había visto un arma blanca y que el joven que intentó ayudar a las adolescentes no presentaba lesiones graves. El Tribunal, sin embargo, desestimó este argumento, basándose en el propio testimonio del joven, quien afirmó que el agresor intentó «darle puntazos» con un cuchillo y que él tuvo que «evadirlos».

Los jueces también ratificaron el agravante de «homicidio criminis causa» (cometido para asegurar la impunidad de otro delito) y el de «violencia de género«. Respecto al primero, el Tribunal explicó que el agresor intentó asesinar a la víctima sumergiéndola en el agua con el objetivo de asegurar la impunidad del abuso sexual que acababa de cometer.

El delito no se consumó por circunstancias «ajenas a la voluntad del agresor», es decir, la llegada de los vecinos. En cuanto al agravante de «violencia de género», los jueces argumentaron que la conducta del condenado «revela un desprecio absoluto por la vida humana» y la «cosificación» de la víctima. Señalaron que la agresión se enmarcó en un «contexto de violencia por razones de género», ya que el agresor se valió de su superioridad física y su rol de hombre para someter a la víctima, una mujer menor de edad, a sus «placeres sexuales» y a una violencia extrema.


La Justicia de Río Negro confirmó la pena de 18 años de prisión para un hombre condenado por abuso sexual con acceso carnal y tentativa de doble homicidio en Regina. La sentencia de segunda instancia ratificó el fallo original al desestimar los argumentos de la defensa.

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