Tragedia en la Ruta 250: condenaron al conductor por dos muertes y recibió tres años en suspenso
El conductor reconoció que provocó el choque frontal ocurrido en julio de 2025 sobre la Ruta 250, entre Pomona y Conesa. La Justicia lo condenó a tres años de prisión en suspenso, diez de inhabilitación para conducir y tareas comunitarias.
La audiencia concluyó con la homologación del acuerdo y el reconocimiento de responsabilidad por parte del acusado.
El conductor de la camioneta que protagonizó el choque frontal ocurrido el 11 de julio de 2025 sobre la Ruta Nacional 250, entre Pomona y General Conesa, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitado por diez años para conducir vehículos. La sentencia fue dictada luego de que el juez de Juicio Emilio Stadler homologara un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía, la defensa y la querella. El imputado admitió su responsabilidad por la muerte de dos personas y las graves lesiones sufridas por una tercera víctima.
Durante la audiencia, Edmundo Vidaurre reconoció haber provocado el siniestro vial y aceptó la responsabilidad penal por los delitos de doble homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas.
Cómo ocurrió el choque
La fiscal Analía Álvarez sostuvo que el hecho ocurrió minutos antes de las 22 del 11 de julio de 2025, cuando el imputado conducía una Toyota Hilux en dirección a Pomona y, por causas atribuidas a una conducción imprudente, invadió el carril contrario.
Según la acusación, esa maniobra provocó una colisión frontal con un Jeep Renegade conducido por Luis Armando Pacheco, quien viajaba junto a Lorena Rosana Bórquez y Juliana Karina Bórquez.
Como consecuencia del impacto, Pacheco murió en el lugar por un paro cardiorrespiratorio traumático. Bórquez falleció mientras era trasladada al hospital de Lamarque a raíz de los politraumatismos sufridos. En tanto, Juliana Borquez padeció fracturas de tres costillas y múltiples hematomas, lesiones consideradas graves.
La investigación se apoyó en pericias accidentológicas, informes del Gabinete de Criminalística, testimonios, certificados médicos y actuaciones policiales incorporadas al legajo.
La conducta atribuida a Vidaurre consiste en «haber conducido su vehículo de manera imprudente, negligente y antirreglamentaria sin conservar el debido dominio efectivo del rodado e invadir el carril destinado a la circulación en sentido contrario», infringiendo de ese modo el deber objetivo de cuidado y las disposiciones previstas en los artículos 39 inciso B, 48 inciso C y concordantes de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
«La calificación jurídica es la de doble homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, siendo Edmundo Vidal resulta responsable a título de autor de conformidad con los artículos 45, 84 bis segundo párrafo y 94 bis primer párrafo y 54 del Código Penal», expresó la fiscal Álvarez.
El acuerdo y las reglas que deberá cumplir
La fiscal solicitó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, diez años de inhabilitación para conducir y una serie de pautas de conducta durante tres años, propuesta que contó con la conformidad de la defensa y de la querella.
Entre las obligaciones impuestas figuran fijar domicilio, informar cambios de residencia y ausencias prolongadas del país, presentarse cada cuatro meses ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma, realizar un curso de conducción responsable y prevención de siniestros viales, cumplir 60 horas de tareas comunitarias en una fundación de Lamarque, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas y no cometer nuevos delitos.
El juez advirtió que el incumplimiento de esas reglas podrá derivar en la revocación de la condicionalidad de la pena.
El dolor de la familia durante la audiencia
Antes de que se dictara la sentencia, Tomás Pacheco, hijo de las dos víctimas fatales, pidió la palabra y expresó su dolor por la pérdida de sus padres.
Explicó que, si bien prestaba la conformidad con la pena acordada, la condena «se quedaba corta para lo que fue el hecho». «Creo que muchas cosas en lo judicial tendrían que ser mucho más efectivas y acordes al hecho ocurrido», dijo.
«Uno hace todo bien, estudia, trabaja, y hace todo bien para que llegue alguien como esta basura y te cague la vida, porque eso es lo que yo siento todos los días. Así que quiero quiero que lo escuche personalmente de mí. Porque a mi papá no me lo va a devolver nadie«, describió Tomás, sintetizando el impacto que la tragedia tuvo en su vida.
Al responderle, el juez Stadler explicó que se trataba de un delito culposo y que la pena aplicada se encontraba dentro de los márgenes previstos por el Código Penal. Además, manifestó comprender el sufrimiento del joven por «una pérdida tan inconmensurable como dos vidas humanas».
Finalmente, al homologar el acuerdo, el magistrado declaró firme la sentencia debido a que todas las partes renunciaron a los plazos para recurrir el fallo.
El conductor de la camioneta que protagonizó el choque frontal ocurrido el 11 de julio de 2025 sobre la Ruta Nacional 250, entre Pomona y General Conesa, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitado por diez años para conducir vehículos. La sentencia fue dictada luego de que el juez de Juicio Emilio Stadler homologara un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía, la defensa y la querella. El imputado admitió su responsabilidad por la muerte de dos personas y las graves lesiones sufridas por una tercera víctima.
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