Utilizaba su tiempo para ver pornografía en el trabajo y lo despidieron en Cipolletti

Descubrieron que pasaba gran parte de su jornada laboral en redes sociales, consumía noticias, series de Netflix, videos de Youtube y contenido sexual.

Un hombre fue despedido luego de que se descubriera que utilizaba su computadora laboral para mirar series, noticias y hasta pornografía. Se desempeñaba en una fábrica de Cipolletti y tenía a su cargo el mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones.

Explicaron que el agente tenía «mucho trabajo atrasado» por lo que decidieron revisar su computadora para investigar las razones. Descubrieron que pasaba gran parte del tiempo en redes sociales, consumía noticias, series de Netflix, videos de Youtube y contenido sexual. El despido fue convalidado luego de un juicio laboral.

El empleado realizó una demanda que fue rechazada por la Cámara de Trabajo de Cipolletti. Ademas, convalido el despido con justa causa. El hombre fue intimado a pagar los gastos del juicio.

La causa surge del expediente iniciado en 2013 bajo la categoría de “oficial múltiple y/o técnico de mantenimiento». Detallaron que el trabajador tenía bajo su responsabilidad el mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones en la fábrica.

Además explicaron que la computadora se encontraba a disposición para revisar y enviar correos electrónicos y para consultar los manuales de las máquinas. El reglamento establecía que «estaba expresamente prohibido usar el servicio de Internet para cuestiones personales«.

Tareas atrasadas y recargo del siguiente turno

Los testigos que declararon durante el juicio laboral, describieron que el trabajador acumulaba tareas atrasadas y que esa circunstancia recargaba al personal del siguiente turno.

El falló se acentuó sobre «la actitud del trabajador que, no en forma ocasional o por una emergencia, navegó constantemente en diversas páginas que nada tienen que ver con su trabajo y dentro de la jornada laboral, implicando una reducción de su rendimiento», por lo que se produjo una violación al deber de diligencia.

«El acceso a un sistema informático y al uso de Internet que provee el empleador posee, conforme lo indicado por el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo las características de una herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada para el cumplimiento de las tareas asignadas y no para fines personales«, detallaron.


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