Viedma: lo absolvieron de un homicidio por odio, ahora piden que sea condenado por amenazas agravadas

La fiscalía pidió al juez, con acuerdo de la querella y de la defensa, que le impongan dos años y seis meses de prisión de ejecución en suspenso al imputado. De todos modos, el fiscal confirmó que impugnarán la sentencia absolutoria por el crimen de un ciudadano boliviano.

La madrugada del 5 de diciembre último, Eduardo David Morello, estaba convencido de que su destino estaba sellado. Horas antes había admitido ante el jurado popular que había disparado con un arma de fuego contra Beimar Llanos Condorí, que murió la mañana del 7 de agosto del 2023, en la chacra 49 de Colonia Rodríguez, de General Conesa. Sin embargo, el jurado lo absolvió.

La fiscalía y la querella sostuvieron la acusación contra Morello como autor de un homicidio por odio a la nacionalidad. Pero no lograron convencer a la mayoría necesaria de los jurados. Como no se reunió los votos requeridos tras varias horas de deliberación, el jurado se declaró estancado en dos oportunidades. En consecuencia, la absolución era obligatoria, según lo establece el Código Procesal Penal de Río Negro. Lo insólito es que el jurado lo declaró culpable por amenazas agravadas por el uso de una escopeta.

Según la acusación fiscal, Morello amenazó con el arma al hijo de Llanos Condorí después de que le disparara a la víctima.

La audiencia del juicio de cesura, para definir la pena por ese delito, se hizo este jueves, en Viedma. El fiscal José Chirinos informó al juez Marcelo Álvarez, que dirigió el juicio por jurados, que habían acordado con la querella particular y la defensa del acusado, pedir para el acusado una condena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional y pautas de conducta.

Chirinos recordó que en el momento del hecho, el chico tenía 13 años y el imputado 42. Mencionó el daño psicológico que sufrió el adolescente porque fue testigo directo del homicidio de su padre. El abogado querellante Santiago Güenumil adhirió al pedido de la fiscalía. Explicó que ese era el mandato de la viuda y madre del chico amenazado.

El defensor particular Damián Torres expresó su consentimiento con la propuesta. También, el acusado.


Una condena en suspenso


El fiscal mencionó agravantes y atenuantes a favor del acusado, para fundamentar el pedido de pena. Destacó que durante todo el proceso, el acusado estuvo a derecho. Y no transgredió el dispositivo electrónico que se le colocó hace un año y medio aproximadamente, porque no estuvo detenido con preventiva.

El fiscal, con el aval de la querella y la defensa, solicitó que se le retire ese dispositivo, porque recordó que solicitaron una pena en suspenso.

La defensa recordó que la escala penal con la que se sanciona el delito de amenazas agravadas es de 1 a 3 años de prisión. Pidió al juez que le imponga a Morello como medidas cautelares la prohibición de contacto con la familia de la víctima y salir de Viedma-Carmen de Patagones, mientras la sentencia no adquiera firmeza. Una vez que quede firme, explicó, el imputado cumplirá pautas de conducta por el tiempo que dura la pena en suspenso.

Álvarez explicó que en cinco días hábiles dictará la sentencia. La fiscalía adelantó que la impugnará.


Para el jurado no fue culpable del homicidio


Morello enfrentó un juicio por jurados por el hecho ocurrido alrededor de las 10 del 7 de agosto del 2023, en la chacra 49 de Colonia Rodríguez, de General Conesa. La acusación fiscal indicaba que esa mañana, el acusado mediando odio hacia la nacionalidad de Llanos, que era boliviano, Condorí le dio muerte. La fiscalía relató que el imputado mantenía un conflicto previo vinculado a la venta de un lote lindero.

Según la fiscalía, para darle muerte, Morello le efectuó un disparo con una escopeta calibre 20 milímetros. Los perdigones del proyectil vulneraron y atravesaron órganos y elementos vasculares del abdomen de la víctima, lo que produjo una hemorragia interna letal.

La fiscalía y la querella acusaron a Morello de homicidio doblemente agravado: por el uso de un arma de fuego y por el odio a la nacionalidad de la víctima. Y además lo acusaron porque tras haber disparado contra Llanos Condorí, amenazó con el arma de fuego al hijo de 13 años de la víctima, que fue el único testigo directo del homicidio. El jurado popular solo lo declaró culpable por las amenazas agravadas.


La madrugada del 5 de diciembre último, Eduardo David Morello, estaba convencido de que su destino estaba sellado. Horas antes había admitido ante el jurado popular que había disparado con un arma de fuego contra Beimar Llanos Condorí, que murió la mañana del 7 de agosto del 2023, en la chacra 49 de Colonia Rodríguez, de General Conesa. Sin embargo, el jurado lo absolvió.

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