Vuelve el debate por los plazos judiciales: otro fallo contra el Código Procesal Penal de Neuquén

Nueva declaración de inconstitucionalidad del artículo del Código que ordena sobreseer al imputado si no tiene sentencia firme al cumplirse tres años desde el comienzo del proceso. Esta vez fue en un caso de abuso sexual.

La sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró, por segunda vez, la inconstitucionalidad de un artículo clave del Código Procesal Penal. En los próximos días dará a conocer un tercer fallo en el mismo sentido, alineada con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una sentencia del 2021.

Esta vez la declaración de inconstitucionalidad del artículo 87 del Código Procesal Penal se decretó en una causa por abuso sexual gravemente ultrajante. La firman, como en la anterior ocasión, los vocales Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Darío Moya.

El artículo en cuestión señala: «todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años improrrogables, contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria. No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado”.

Los tres años y sus consecuencias


El vocal Elosu Larumbe aclaró que «el plazo de 3 años no es lo cuestionado ni analizado, sino la consecuencia prevista para el vencimiento del mismo».

Según la interpretación que hizo la sala penal, el sobreseimiento es materia del Código Penal Argentino y está reservado al Congreso de la Nación. La provincia no puede legislar sobre extinción de la acción penal.

Lo paradójico en este caso es que la declaración de inconstitucionalidad fue pedida por la defensa pública, a través de la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y el Adolescente.

Este organismo interviene como querellante institucional en los casos de abusos sexuales con víctimas menores de edad. En ese carácter pidió la inconstitucionalidad.

El imputado fue representado por los abogados particulares Fabián Flores y José Luis Miranda. Por la fiscalía intervinieron Pablo Vignaroli y Rocío Rivero.

Qué dicen la defensa y la fiscalía


Fue justamente la defensa pública la que más criticó el anterior fallo de la sala penal, porque considera que va en contra de los derechos de las personas imputadas.

La fiscalía, en cambio, se cuidó de señalar que «si bien en principio puede tacharse de inconstitucional» al artículo 87, «en principio» está descartado que lo sea.

Qué puede pasar sin plazos


La preocupación expresada desde diversos sectores judiciales es que a partir de estos fallos del Tribunal Superior de Justicia, el proceso penal en Neuquén dejará de tener el principal motor que mueve a las investigaciones. Como dijo un candidato a juez en la Legislatura, «teníamos una Ferrari y le pusieron un motorcito».

Sin amenaza de una sanción severa en caso de incumplimiento, el plazo de tres años deja de tener sentido. La preocupación es que las causas penales duren un tiempo indefinido, sin dar respuesta en un lapso de tiempo razonable a las víctimas y a las personas imputadas. Así ocurre, por ejemplo, en el fuero federal.

Causas complejas, como por ejemplo la investigación de la estafa con planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social, podrían extenderse más allá de los tres años.

La declaración de inconstitucionalidad anterior se decretó de oficio y provocó críticas desde todos los sectores. Generó un fuerte debate interno, despertó reacciones de organizaciones nacionales, también de la defensa pública, motivó una directiva del fiscal general.

«Cubren las dilaciones del Estado»


El abogado defensor José Luis Miranda dijo que la sala penal del Tribunal «echó mano a la ‘mitad de la biblioteca’ para ‘cubrir’ las demoras y dilaciones del Estado» al que representan en esta causa la fiscalía y la defensoría.

Agregó que «no tuvo en cuenta que el plazo razonable prescripto en los tratados y convenios internaciones cuenta con raigambre constitucional».

«El plazo razonable -continuó- no está solo establecido en beneficio del imputado sino también de la víctima y su tutela judicial efectiva». Mencionó el derecho a que » su situación sea resuelta de manera lo más urgente posible».

«Retrocedimos décadas»


Dijo que con el fallo de la sala penal «se derribó el avance y la novedad que plasmaba el Código Procesal Penal de Neuquén, ponderado y admirado como el de mayor avanzada en el país».

«Mediante atajos jurisprudenciales e interpretaciones constitucionales forzadas, logró que hoy el Estado provincial neuquino a través de su Ministerio Público Fiscal, no cuente con plazos ni para la investigación penal preparatoria ni para desarrollar y obtener condena firme. Hoy tristemente retrocedimos décadas y volvimos a un no plazo».

Se preguntó Miranda «¿de qué valdría tener un plazo sin una sanción por incumplimiento del mismo?. A la justicia neuquina no le interesa garantizar la celeridad de la justicia, total los gastos de mantenimiento y funcionamiento los pagan los justiciables, los ciudadanos».

«Si el nuevo gobierno nacional repara en gastos superfluos de los poderes del Estado provincial, bien vendría una revisión de nuestra justicia provincial», concluyó.


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