La absolución y el estado jurídico de inocencia

Por Eves Omar Tejeda

Recientes declaraciones de un magistrado judicial del foro local, publicadas por este medio («Río Negro», 24/12/02, p. 35), relacionadas con el fallo del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia que absuelve libremente a Guillermo González Pino en orden a los hechos que se le imputaran, resultan, a todas luces, no solamente arbitrarias y discrecionales sino un absurdo jurídico al tergiversar el contenido y alcances del principio constitucional de inocencia que luce implícito en el Art. 18 de la Constitución Nacional y claramente en el artículo 22, 5to. párrafo de la Constitución Provincial: «Es inocente toda persona mientras no se declare su culpabilidad conforme a la ley y en proceso público con todas las garantías necesarias para su defensa». De allí surge el «estado jurídico de inocencia» de que nos habla el maestro cordobés Velez Mariconde.

En el citado reportaje el magistrado nos dice: «Es un caso difícil el de González Pino», a lo que respondemos que en realidad no existe un «caso» González Pino, ya que éste fue un sospechoso (chivo expiatorio) del «caso» del triple crimen de Cipolletti, el que en verdad, es «difícil» y aún sin resolver. Mal puede, entonces, agregar el entrevistado: «Son esas típicas situaciones en las que se camina sobre el borde la cornisa (sic) y las apreciaciones sobre la prueba deben ser analizadas y evaluadas de acuerdo al criterio que cada juez tenga sobre la confiabilidad de los testigos y demás elementos aportados a la causa». La frase transcripta, de ser cierta textualmente, se trata de un galimatías. Sin embargo rescatamos la expresión de que «la prueba debe ser evaluada de acuerdo con el criterio que cada juez tenga sobre la confiabilidad de los testigos». De ello deducimos que tanto para el juez instructor, como para el tribunal sentenciante, Sandra Patricia González es considerada la única testigo de cargo, plenamente confiable, cuando en rigor de verdad la misma nunca adquirió el carácter de testigo del luctuoso suceso, porque nada vio, oyó, gustó, tocó u olió, en forma directa ni indirecta, acerca del mismo, ya que se trata de una testigo de oídas», como la califica el STJ en el mentado fallo al decir: «La concubina de González Pino no podría ser categorizada como «testigo» en su estricto sentido, pues ella no vio -ni percibió por sus sentidos- el hecho motivo del reproche. Se trataría de alguien que escucha un comentario sobre el hecho, de muy relativo valor probatorio. Queda excluido el dicho sobre lo que se ha dicho a otro acerca del hecho (llamado testigo de oídas), lo que se justifica no sólo por su deleznable valor probatorio, sino también por la imposibilidad para las partes de contradecir con eficacia las manifestaciones opuestas a sus intereses… Esto se agrava dado que aquel comentario no es de un testigo o un tercero, sino del propio imputado… que puede ser conceptuado como una «confesión extrajudicial» que pierde su peso confesorio, en tanto no existe confesión alguna merecedora de una retractación que no sea la prestada ante el juez de la causa. Se trata de un desarrollo probatorio cuya fuerza convictiva se desvanece en el aire…».

Si la única prueba que para fundar la sentencia condenatoria fue el testimonio de Sandra Patricia González -de deleznable valor probatorio- mal puede hablarse entonces de criterios sobre la confiabilidad de los testigos, ya que no puede haber criterio de confiabilidad sobre un probado falso testimonio como el vertido por la citada singular «testigo de oídas».

Más adelante agregó el entrevistado: «Se está absolviendo en base a la escasez de prueba. No se dice que González Pino no es el autor del hecho». Tan lamentable expresión es acabada muestra de desconocimiento de los alcances de la terminología legal conforme con las reglas de hermenéutica jurídica. Si «absolver» como concepto jurídico-penal significa que al imputado no se le ha podido destruir su permanente estado jurídico de inocencia ante la carencia total de pruebas incriminantes, es un disparate sostener, a la vez, que González Pino, a pesar de la «absolución» es el autor del aberrante suceso. Cabe aquí reflexionar que al «absolverse» a una persona del delito que se le reprochara, significa -precisamente- que no se pudo acreditar por prueba o indicio serio alguno, su responsabilidad penal en el hecho.

También resulta un disparate jurídico sostener que «se está absolviendo en base a la escasez de pruebas», ya que al invocarse «escasez» de pruebas, «contrario sensu» se está admitiendo la existencia de pruebas incriminantes y si en verdad existieran tales pruebas, por pocas que fueren, bastarían para condenar en lugar de absolver.

Las manifestaciones del magistrado deben necesariamente esclarecerse para evitar que se confunda la opinión pública, lega -en su gran mayoría- en la materia. Queda entonces claro que ningún tribunal del mundo, enrolado en las nuevas doctrinas procesales, puede «absolver» a una persona y a la vez considerarla autora del delito por el cual se la juzgó; y ello en razón de que el concepto jurídico de «absolución» significa que esa persona y respecto del hecho que se le imputa, mantiene plenamente vigente el estado jurídico de inocencia en que siempre se encontró.

La confirmación de la inocencia de González Pino que revela su absolución fue fundada por el STJ, al sostener en su reciente fallo: «El razonamiento del sentenciante se encuentra cuestionado, pues atribuye a la declaración de Sandra Patricia González una forzada asignación de valor al ser ésta -por sí misma- insuficiente para fundar una sentencia condenatoria con la certeza que debe contener dicho acto… Para que se advierta la arbitrariedad de lo decidido se incorporan en la sentencia párrafos autoincriminatorios del imputado mediante la declaración de la concubina… No hay prueba independiente de la manifestación incriminatoria que permita sustentar el cargo contra el imputado. Se ha acreditado la violación de las reglas del razonamiento en lo que respecta a la determinación de la autoría de González Pino y el absurdo en la valoración probatoria…».

Al absolverse a González Pino se está diciendo a la comunidad y al mundo que mantiene su estado jurídico de inocencia en relación con el hecho que se imputara y, por ende, se declara que nada tiene que ver con el triste suceso: de ahí su absolución.

Finalmente nos resta decir que coincidimos con el magistrado entrevistado al sostener que la sentencia es ajustada a derecho. En nuestra opinión es una brillante como valiente pieza procesal suscripta por los vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores Hugo Víctor Sodero Nievas y Luis Alfredo Lutz.


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