La Corte resolverá sobre los juicios por jurado en Neuquén

Se trata de un caso testigo ocurrido en 2013. El máximo órgano de Justicia de la Nación dictaminará sobre la decisión que es atribución federal y si los veredictos deben ser unánimes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene previsto, este año, fallar por primera vez en una causa en la que se cuestiona la aplicación del juicio por jurados. El caso que se abordará ocurrió en 2013 en Neuquén. Los imputados fueron condenados a prisión perpetua por homicidio agravado. El lunes próximo se cumplirán cinco años desde que la provincia puso en marcha el Código Procesal Penal, que incorporó este sistema de juzgamiento penal, en el que la ciudadanía participa de la administración de justicia.

El 3 de julio de 2014 un jurado popular declaró responsables a Mariano Canale, Alexis Castillo y Alex Obreque Varas del asesinato de Edgardo Arias. El crimen sucedió el 8 de enero de 2013 en el barrio Cordón Colón de la ciudad de Neuquén. Ocho de los doce integrantes del jurado votaron por la culpabilidad de Canale y Castillo, mientras que nueve lo hicieron por la de Obreque Varas.

El juicio fue dirigido por el juez de Garantías, Mauricio Zabala, quien les impuso la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado, por su comisión en el concurso premeditado de dos o más personas, y por alevosía. El Tribunal de Impugnación rechazó la presentación de las defensas, al igual que el Tribunal Superior de Justicia. La Procuración General dictaminó la inadmisibilidad y ahora será el turno de que se pronuncie la Corte.

La Asociación Argentina de Juicio por Jurados publicó en su sitio web que se trata de un leading case, es decir, un caso que representará una referencia.

¿Cuáles son los puntos controversiales? Lo que objeta la defensa oficial es que Neuquén carece de competencia para legislar sobre el juicio por jurados, ya que se trataría de poderes delegados por las provincias al Estado federal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 75, inciso 12°, de la Constitución nacional. Sostiene que la configuración que la Legislatura dio a esta clase de juicio es inconstitucional, ya que el artículo 35 del Código Procesal no lo reconoce como un derecho del imputado, sino que atribuye a la fiscalía la potestad de elegir en cada caso el juzgamiento por jurado popular.

Lo que critica, también, es que Neuquén no exige un veredicto de culpabilidad unánime en delitos con penas de prisión perpetua, como si lo hace Buenos Aires. El Código requiere como mínimo de ocho votos sobre un total de doce para declarar a una persona responsable. Plantea que están restringidas las posibilidades de cuestionar la decisión ya que los jueces populares no expresan sus fundamentos.

Puntos clave del juicio por jurado

Neuquén incorporó en 2014 el sistema de juzgamiento penal, mediante juicio por jurados, para delitos graves. El mecanismo está previsto en la Constitución nacional.

Para cumplir el rol de jurado hay que ser argentino (nacido o por opción), tener más de 21 años y menos de 75. Están excluidos, entre otros, los abogados, miembros de la fuerzas de seguridad y ministros de cultos religiosos. Una vez al año el poder Judicial sortea del padrón electoral a los ciudadanos que pueden prestar el servicio.

El jurado popular interviene en los casos en los cuales el fiscal pretenda pedir en el juicio una pena superior a 15 años de prisión y, además, se traten de delitos contra la integridad sexual o que tengan como resultado la muerte, o lesiones gravísimas de la persona.

El tribunal se integra con 12 jurados titulares y 4 suplentes. La dirección del juicio está a cargo de un juez profesional.

 

 

 

 

Datos

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juicios por jurados se realizaron en la provincia de Neuquén desde el 14 de enero de 2014 al 11 de octubre de 2018.

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