La Corte Suprema convalidó la extradición de Jones Huala a Chile

El máximo tribunal del país rechazó casi todos los planteos de la defensa del dirigente mapuche y confirmó la resolución del juez federal Gustavo Villanueva. La última palabra la tiene el Presidente Macri.

La Corte Suprema convalidó la extradición de Jones Huala a Chile

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le cerró la puerta al recurso de apelación que había presentado la defensa de Facundo Jones Huala y confirmó por unanimidad esta tarde de jueves la resolución del juez federal Gustavo Villanueva, que declaró procedente la extradición del referente mapuche al vecino país para ser juzgado por los delitos de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.

La suerte de Jones Huala quedó en las manos del presidente Mauricio Macri, que es el único que puede denegar la extradición a pesar de que hay una sentencia firme de acuerdo a la ley de cooperación internacional en materia penal.

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Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz desestimaron casi todos los planteos que la defensa de Jones Huala había formulado en el recurso de apelación ordinario interpuesto para que el máximo tribunal del país revisara la resolución de Villanueva. El fallo de 34 páginas se publicó en el portal del CIJ.

Jones Huala recibió la noticia de la sentencia de la Corte que lo deja con un pie en el avión en la casa de su abuela, en Esquel, donde cumple la prisión preventiva tras un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que en julio pasado le concedió ese beneficio.

La Corte sólo admitió el planteo de la defensa conforme el cual la República de Chile tendrá que computar el plazo de detención ya cumplido por Jones Huala en el anterior trámite de extradición. Es decir, que se deberá tener en cuenta que cumplió más de un año de prisión preventiva. Villanueva deberá arbitrar las medidas para que se cumpla esa disposición.

La Corte recordó que el Procurador General de la Nación interino había solicitado en su dictamen desestimar el recurso de la defensa y confirmar la resolución que Villanueva dictó el 5 de marzo pasado tras el juicio de extradición que se hizo el 28 de febrero último en Bariloche.

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Los jueces desestimaron los planteos de nulidad que había hecho la defensora Sonia Ivanoff. Rechazaron que Jones Huala haya sido sometido en dos ocasiones a un juicio de extradicción porque recordaron que en el primer caso no hubo sentencia firme, porque el juez federal de Esquel Guido Otranto anuló el 1 de septiembre de 2016 el pedido de extradición y archivó la causa.

La Corte rechazó el agravio de la defensa que advirtió que Villanueva no tuvo en cuenta la normativa vigente sobre pueblos originarios para el procedimiento de extradicción de Jones Huala. Y descartó que se trate de una persecución política en contra del dirigente mapuche.

Desestimó que los hechos (incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal) por los cuales Chile quiere juzgar a Jones Huala constituyan delitos políticos.

El fiscal federal Jorge Bagur Creta explicó en el juicio de extradición que el Código Penal de Chile impone como mínimo 10 años de prisión por el delito de incendio en lugar habitado y entre 3 y 10 años de cárcel por la tenencia de arma de fabricación casera (tumbera).

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La Corte rechazó además el pedido de la defensa de que el dirigente mapuche sea juzgado por un tribunal argentino. Advirtió que “no surge -ni se ha invocado- que Francisco Facundo Jones Huala revista la calidad de refugiado”.

Tampoco admitió el planteo de la falta de seguridad que alegó la defensa de Jones Huala si lo extraditan a Chile.

La Corte recordó que el procedimiento de extradición “no tiene por objeto juzgar la responsabilidad penal del individuo requerido, sino que se circunscribe a la acreditación de los requisitos que / conforme el régimen legal aplicable al caso/ viabilizan la entrega”.


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