La debatida tesis del «genocidio argentino»

El genocidio es considerado el crimen entre los crímenes. Acaso debido a que su víctima no es la persona individual, sino el grupo humano a quien el autor intenta destruir en todo o en parte.

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Sin embargo, su entidad problemática quedó expuesta a poco de sancionarse la Convención Internacional para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio en 1948, la cual protege a tan sólo unos específicos grupos: nacionales, étnicos, raciales y religiosos.

De modo que dicho instrumento dejó fuera de su alcance a otros tantos colectivos humanos, como por ejemplo a los grupos políticos.

Dicha aclaración sirve en parte para explicar la dificultad que ha venido teniendo en la Argentina la tesis que pretende subsumir los actos criminales perpetrados durante la última dictadura cívico-militar en esa formulación del derecho penal internacional.

En forma mayoritaria, las muchas sentencias hasta hoy dictadas en los juicios de lesa humanidad han sostenido que el grupo víctima del terrorismo de Estado en la Argentina fue de naturaleza política.

Es decir que los perpetradores procuraron destruir, y efectivamente lo hicieron, a un grupo de personas que, si un rasgo en común tenían, era su carácter disidente u opositor a las políticas entonces implementadas desde la estructura estatal.

Y si el grupo atacado era de naturaleza política, pues entonces los hechos no resultaron constitutivos de genocidio. En lo esencial, debido a que esos colectivos humanos no se encuentran protegidos por la Convención Internacional, como así tampoco por otros instrumentos legales internacionales sancionados a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial.

Por tal motivo, la gran mayoría de los juzgadores argentinos coinciden en afirmar que los homicidios, torturas, desapariciones forzadas y sustracciones de recién nacidos constituyen crímenes contra la humanidad.

Aunque minoritaria en el ámbito del derecho, la tesis del genocidio argentino procura hacerse un lugar recurriendo a los aportes de otras disciplinas sociales. Una de las conceptualizaciones elaboradas al respecto afirma que se trató de un «genocidio reorganizador», en tanto las maniobras de destrucción de un grupo humano operaron hacia el interior de la sociedad argentina, ya constituida y preexistente.

Maniobras que buscaron refundar las relaciones sociales, los vínculos y las mediaciones políticas, impactando en el ejercicio concreto y abstracto del poder en dicha sociedad.

El caso argentino fue, de acuerdo a dicha postura, la configuración específica y direccionada de un tipo de genocidio reorganizador. Es decir una práctica social que no se propuso crear un nuevo Estado nacional ni operó sobre un espacio colonial, por fuera de la sociedad perpetradora.

Quienes postulan la tesis del genocidio argentino impugnan la convicción de quienes, operadores jurídicos y doctrina mediante, consideran que los hechos investigados resultan constitutivos de crímenes contra la humanidad.

En tal sentido, destacan la laxitud de esa figura penal internacional, la cual entienden como un tipo penal abierto que busca incluir delitos como el terrorismo, el narcotráfico y otros, cometidos por individuos y no por el Estado, y que cuentan en muchos casos con tipificaciones previas en los distintos códigos penales nacionales.

Entienden, además, que la figura de genocidio implica asumir una responsabilidad colectiva que no se encontraría presente en caso de escogerse la calificación de crímenes contra la humanidad; tipo penal que atomiza los hechos en múltiples crímenes aislados individuales, lo cual favorece la abstracción y su pérdida de dimensión colectiva.

Para estas posturas, calificar como genocidio a la política de aniquilamiento sistemático dirigido contra un grupo nacional en la Argentina posee una dimensión precisa: construir verdad y asegurar la memoria histórica. En lo fundamental, debido a que una sentencia, como discurso jurídico productor de verdad, está llamada a revertir las consecuencias reorganizadoras de las prácticas sociales genocidas.

Sin embargo, la tesis del genocidio argentino desoye el curso de la mayoritaria jurisprudencia local e internacional. Y abre un debate, entre otros puntos de interés, en torno a la pretendida capacidad de una sentencia judicial como «discurso productor de verdad».

(*) Juez Penal. Catedrático Unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia

MARTÍN LOZADA (*)


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