La (in)oportunidad de la reforma del Código Procesal Penal neuquino

Redacción

Por Redacción

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Todo proceso de reforma procesal tiene varias etapas: 1) la elección del sistema de justicia a sancionar; 2) la redacción de las normas; 3) la discusión parlamentaria; 4) la preparación de la entrada en vigencia del nuevo Código, y 5) la evaluación de la marcha del proceso de reforma, con ajustes y eventuales modificaciones legales, de resultar éstas necesarias. No está de más recordar que las normas del Código Procesal Penal neuquino fueron sancionadas previo un prolongado trabajo de casi tres años en la Legislatura, de una Comisión en las que estuvieron representados los tres poderes del Estado provincial.

Por estos días, a poco mas de un año de aplicación, se está proponiendo pasar directamente a la última parte de la etapa Nº 5 y sancionar una modificación legal en artículos muy importantes del CPP, sin hacerse una evaluación del sistema que comprenda el análisis de rigurosos datos estadísticos y también observaciones profundas del funcionamiento de las agencias vinculadas con la aplicación del nuevo Código (defensores, fiscales y jueces) y de la Oficina Judicial (responsable del agendamiento de audiencias). Este relevamiento -que bien pudiera utilizar los frutos de la comisión de seguimiento creada por el Tribunal Superior de Justicia- debería estar llevándose adelante para identificar los principales problemas que la implementación de la reforma no contempló, o previéndolos no los solucionó, pero de ninguna manera puede incluir cambios legislativos de antemano sencillamente porque se estaría acudiendo al fácil expediente de culpar a la ley cuando las falencias se encuentran en el funcionamiento de los organismos y actores del sistema.

Entiendo también que cualquier proyecto de reforma debería ser enviado al Parlamento desde quien ejerce el gobierno del Poder Judicial, luego de efectuado el profundo estudio al que aludo. De lo contrario podrían desfilar por la casa de las leyes fiscales, defensores y jueces reclamando las modificaciones legales según sus propios pareceres, sin ningún respaldo serio, con la única guía de reacciones impulsivas, espasmódicas, según gusten o no los fallos (cuya revisión casi inmediata garantiza este Código), lo cual por supuesto que colisiona con el cuidado que requiere cualquier reforma legal.

Confío en la prudencia de la Legislatura, que en todo este proceso de reforma procesal ha demostrado la sensatez necesaria para tratar la cuestión con la seriedad que merece el tema.

Richard Trincheri

Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, juez y docente universitario

Richard Trincheri


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