La jueza Zaratiegui renunció al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
Se jubila después que Anses la intimara. Seguirían los otros dos exhortados a retirarse: Piccinini y Mansilla.
La jueza viedmense del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui presentó la renuncia a ese cargo después de la intimación de la Anses para que cese ya que tenía el trámite aprobado, con la reserva de beneficios jubilatorios.
Solo queda su formalización por parte del Consejo de la Magistratura Grande, presidido por la gobernadora Arabela Carreras, e integrado por 12 legisladores y 12 representantes de los Colegios de Abogados.
En cambio, los jueces Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, también intimados por Anses, seguirían en sus cargos, planteando la continuidad de sus actuales beneficios previsionales.
En marzo, Anses exigió el cese a los jueces y magistrados -con la edad y los servicios requeridos- con trámites completados, garantizándose la anterior cobertura previsional, a pesar que la reforma del 2020 -ley 27.546- eliminó condiciones extraordinarias. Por ejemplo, el enganche del haber jubilatorio -82% -con la remuneración del activo de su último cargo.
En Río Negro, esas notificaciones llegaron a los jueces Piccinini, Zaratiegui y Mansilla, quienes ya llevan dos años con la edad para acceder al beneficio (60 años), finalizaron sus trámites, pero no cesaron en sus funciones.
El organismo previsional, que conduce María Fernanda Raverta, otorgó entonces 30 días hábiles para formalizar sus retiros o, de lo contrario, se procederá al archivo de sus expedientes.
En un principio, se creía que las intimaciones se concentraban en la Justicia Federal, pero la lista de Anses incorporó a jueces provinciales que están en el sistema nacional por las transferencias de sus cajas, como Río Negro.
En principio, la continuidad en la función derivará que el magistrado perderá el derecho del régimen 24.018 y recaerá en el marco de la 27.546, con modificaciones importantes. Entre ellas, la edad jubilatoria para los hombres que pasó de 60 a los 65 años.
La reforma del año pasado también alteró el cálculo del haberes, abandonando la garantía del pago del 82% de la remuneración en actividad del último cargo. El nuevo esquema se iguala al régimen regular, consistente que el porcentaje se aplica sobre el promedio de los últimos 10 años.
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