La Justicia negó el pedido de desalojo contra una mujer

La acción fue iniciada por su exsuegro. En su fallo el juez Oyola tuvo en cuenta la perspectiva de género.

El juez civil Leandro Oyola no hizo lugar a un pedido de desalojo contra una mujer que promovió su exsuegro.

El magistrado aplicó criterios de perspectiva de género, y tuvo en cuenta la igualitaria participación de la mujer “en un proyecto de vida familiar con quien fuera su pareja, cuya fuente de ingreso” era un almacén y verdulería que atendían juntos.

La historia comienza cuando la pareja inicia una convivencia en una vivienda en un barrio de Viedma. Posteriormente tienen una hija. Prontamente abren un comercio que con el tiempo crece en tamaño. Luego, con un hecho de violencia de género mediante, se separan y la mujer y la niña quedan habitando la vivienda en cuestión.

El hombre decide venderle la vivienda a su padre, exsuegro de la mujer y abuelo de la niña. Según expuso en el expediente, la señora no sabía de esta transacción y argumentó que se realizó por un precio irrisorio, ya que el padre de su expareja no contaba con recursos para la adquisición del inmueble.

Finalmente, el exsuegro inició un juicio de desalojo contra la mujer, sustentado en la Escritura de Adquisición del Inmueble. Luego dijo que no le asistía derecho a la señora, ya que no se trataba de una unión convivencial, sino una una unión de hecho.

Al solicitar el desalojo consideró que la mera existencia del concubinato no da derecho a uno de los concubinos a continuar ocupando el inmueble propiedad del otro. No es “suficiente para impedir el desalojo alegar la existencia de la convivencia ya que la sola existencia de concubino no hace presumir una sociedad de hecho, ni de condominio, ni de una cotitularidad”, argumentó.

Por su parte, la mujer sostuvo que ocupa el inmueble junto a su hija ya que lo adquirió junto a quien fuera su pareja, y durante la convivencia se introdujeron mejoras.

El fallo

Luego de tomar testimonios de vecinos y allegados, el juez concluyó que “la mujer es conocida en el marco de un proyecto de vida familiar con quien fuera su pareja, cuya fuente de ingresos eran negocios de almacén y verdulería. A medida que el negocio se fue expandiendo se hicieron anexos como por ejemplo carnicería. En dicha situación la señora se sitúa en un rol activo trabajando en esos emprendimientos”.

“Asimismo, los testigos en la mayoría de las ocasiones se han referido a la cuestión de modo plural en cuanto al modo en que se manejaba la pareja, así enuncian que la pareja tenía un negocio, que los dos lo atendían incluso los testigos revelan que tenían la intención de abrir otro negocio juntos”, afirma.

Dice el fallo: “conforme a máximas de la experiencia corroborada por las pruebas testimoniales no desconozco ese contexto socio cultural y económico en el cual la pareja desarrolló su proyecto de vida común hasta su ruptura”.

En su punto medular resalta que “resulta atendible la informalidad en la cual la pareja se ha desempeñado”, pero esta situación “no puede repercutir ahora en desmedro de la señora”. Finalmente asegura que el caso requiere la aplicación de “una adecuada perspectiva de género” y decide rechazar el desalojo.


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