La justicia permite suprimir el apellido paterno a una nena abusada

Producto del abuso, nació una beba. Una jueza dispuso la privación de la “responsabilidad parental” y permitió la supresión del apellido paterno tanto de la niña de 14 años como de la beba.

Redacción

Por Redacción

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La Jueza María Laura Dumpé, titular del Juzgado de Familia N°7, con asiento en Viedma, hizo lugar a una presentación realizada por la Defensora de Menores e Incapaces, representando a una niña de 14 años que fue abusada por su padre.

Producto del abuso, nació una beba que al momento de la presentación tenía 11 meses. Con su resolución, la magistrada dispuso la privación de la responsabilidad parental y permitió la supresión del apellido paterno tanto de la niña de 14 años como de la beba.

El hombre se encuentra cumpliendo condena por delito de abuso sexual agravado por el vínculo y es abuelo y progenitor a la vez de la bebé.

Previo a resolver, la Jueza tomó declaración al hombre preso por abuso, y también la niña de 14 años, acompañada por la Defensora, fue escuchada por la magistrada.

En los fundamentos de su sentencia, la Dra. Dumpé argumentó inicialmente que correspondía la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia en agosto del año pasado.“El capitulo 9 a partir del art 699 enumera los supuestos de extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental, y en especial el artículo 700 define cuando procede la privación de la misma”, explica en el fallo. “A diferencia de la extinción, que opera de pleno derecho, la privación requiere de una sentencia judicial que expresamente la declare”, recordó la jueza.

En sentido, el Código Civil estipula que cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental cuando “es condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata”.

En cuanto al análisis del cambio de apellido de la joven y su hija, la magistrada cita a Ciuro Caldani y a Dominguez, Famá y Herrera: “ el nombre es un atributo de la personalidad y desde esta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social”. La Jueza admitió en su fallo “la excepcionalidad de la pretendida supresión” y la facultad del magistrado para “juzgar los motivos en cada caso y ponderar la seriedad y legitimidad de los invocados”.


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