La Justicia suspendió el referéndum de Zapala

Un particular objetó el llamado y el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón, ordenando la postergación del acto eleccionario que debía concretarse mañana. La convocatoria se refería a la concesión de los servicios públicos.

Zapala- El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén suspendió el referéndum que debía realizarse mañana aquí haciendo lugar a un pedido de no innovar presentada por un particular. Con la resolución queda sin efecto el acto eleccionario en el que los ciudadanos debían manifestarse a favor o en contra de la en- mienda a la Carta Orgánica que estipula que los servicios públicos deben ser otorgados a través de contratación directa.

La medida se tomó a partir de una presentación realizada por Américo Aspitia, vecino de esta ciudad, donde se planteaba la inconstitucionalidad del referéndum. Ayer se conoció la resolución del Tribunal Superior que con la firma de su presidente Armando Luis Vidal resuelve «hacer lugar a la medida de no innovar y en consecuencia suspender el referéndum popular previsto para el día 7 de noviembre del corriente en la ciudad de Zapala y de todo acto tendiente a la realización del mismo».

Cabe destacar que de acuerdo con lo esgrimido en el expediente, el accionante entiende que la ordenanza 146/99 ha contrariado abiertamente la letra y el espíritu de la Constitución provincial (artículos 186 y 207) y los preceptos de la propia Carta Orgánica, al pretender reformar el procedimiento de concesión de servicios públicos por el mecanismo de la enmienda.

Aspitia solicitó con carácter de medida cautelar la suspensión del referéndum a efectos de no cargar al erario público las erogaciones extraordinarias e inconducentes que tal acto traerá aparejado y evitar de este modo el uso de políticas consumadas para pretender convalidar normas que contrarían el orden constitucional.

En un párrafo de la resolución se señala que «el caso guarda sustancial similitud con lo resuelto por este cuerpo en los autos Othaz Miguel Angel c-municipalidad de Neuquén s-acción de inconstitucionalidad». En esta oportunidad, igualmente a lo que aconteciera en aquella causa, se impetra una medida cautelar, consistente en la suspensión de la continuidad del llamado a referéndum popular que prevé el artículo 2º de la ordenanza 179/99, tachada de inconstitucional, en virtud de considerar que tal llamado a la expresión de la voluntad popular se halla viciado, por ser su objeto violatorio de las normas constitucionales que prevén el llamado a licitación pública para la concesión de servicios públicos».

La enmienda establecía que las concesiones serán otorgadas por contratación directa a entes locales, cooperativas o asociaciones sin fines de lucro integradas por vecinos residentes en el municipio siempre que acrediten solvencia patrimonial, capacidad técnica e infraestructura suficiente para la prestación del servicio. La aprobación definitiva debía contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.


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