La Ley de Emergencia y los cambios fiscales sobre el empleo

La extensa norma aprobada al inicio de la gestión Fernández, busca generar reactivación y beneficiar al sector Pyme. Para los detalles técnicos es necesario esperar la reglamentación.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Continuando con el repaso sobre la nueva Ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva, dictada en el marco de la emergencia pública (Ley N° 27.541), nos toca en esta oportunidad reflexionar sobre los principales cambios que se avecinan para las empresas en lo que refiere a los costos laborales no salariales. Es decir, los costos impositivos sobre el empleo.
a) El primer impacto, y uno de los mayores, llega de la mano de la derogación del conocido, y varias veces nombrado, Decreto 814/2001. La ley deja sin efecto el decreto, y entre otros puntos, establece nuevos parámetros para determinar las alícuotas de contribuciones de seguridad social.
Cabe aclarar, que la Ley de Reforma Tributaria Nº 27.430 que fuera sancionada durante el gobierno anterior, estableció la unificación de alícuotas de contribuciones de seguridad social, para todas las empresas y actividades, en el 19,5%.
Con la norma aprobada la semana pasad, se vuelven a establecer dos alícuotas fijas. Una del 20,4% para aquellas empresas cuya actividad principal sea “comercio” o “servicios”, siempre que sus ventas anuales superen la categoría de Pyme tramo 2. Y otra alícuota del 18%, para el resto de las actividades económicas, o bien para quienes sean “comercio” o “servicios” con menor nivel de facturación que pyme tramo 2.

Conocer las implicancias fiscales de la nueva Ley de Emergencia, es esencial para capitalizar los beneficios al sector Pyme.


En tal sentido, aclaramos que según lo dispuesto por la Resolución 563/2019 de la Secpyme, el importe de ventas anuales para categorizar en Pyme tramo 2, asciende a los $2.146.810 para comercio y a $607.210.000 para el sector servicios.
b) Otro de los aspectos salientes es que se mantienen las alícuotas de IVA crédito fiscal establecidas en el Decreto 814.
Este instrumento es utilizado favorablemente para computar crédito de IVA, y por su disposición, tiene alícuotas más beneficiosas para las regiones del país que se encuentran en zonas desfavorables.
Por la misma Ley 27.430 estaba previsto su reducción progresiva, hasta eliminarse completamente en el 2022. Sin embargo, con esta nueva Ley, se mantiene vigente para el año 2020 y siguientes, bajo las mismas alícuotas que las computadas en el 2019.
c) El beneficio de detracción o disminución de la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social mantiene su vigencia. Ello conlleva que las empresas mantendrán el importe de detracción de $7.003,68, lo cual implica un ahorro fiscal entre $1.260 y $1.428 por cada trabajador.
Para aquellas actividades que tengan una situación específica, por estar amparadas en un régimen de emergencia económica, y que actualmente estén tomando la detracción de $17.509,20, también mantendrán ese valor.
Entre algunas de las actividades amparadas se encuentran la salud, las textiles y determinadas actividades primarias como la cosecha de peras y manzanas, entre otras.
d) Por último, y bien enfocados en los empleadores más pequeños, quienes tengan hasta 25 trabajadores gozarán de un beneficio adicional. El mismo consiste en aumentar el importe de la detracción prevista en el punto anterior en el valor de $10.000 más por cada trabajador.
Como hemos mencionado, se trata un combo impositivo que repercute directamente sobre los costos laborales no salariales, y que sin dudas tendrá un impacto favorable, principalmente en las empresas catalogadas como Pymes.
Los efectos podrían traer aparejados una reducción de costos impositivos, lo cual podría traducirse de forma directa en la contratación de personal, si es que se verifica el efecto de reactivación económica que espera el gobierno.
Es necesario aclarar que la Ley surte efectos desde el día de su publicación en el boletín oficial. La misma tuvo lugar el pasado 23 de diciembre de2019.
No obstante, es necesario estar pendientes de la reglamentación de cada uno de los ítem de la nueva norma, por cierto extensa, lo cuál que permitirá aclarar definitivamente ciertos detalles técnicos y de aplicación.

El dato

$ 2.146.810
El monto de la facturación anual para ser catalogado como Pyme ‘tramo 2’ en el sector comercio.

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