“La re-evolución es ‘y’ y ‘praxis institucional’”

Redacción

Por Redacción

El hombre recién comenzó a mirarse así mismo en el Renacimiento (siglo XIV). Antes, en la Edad Media, sólo miraba a Dios; el Papa en Roma tenía el poder celestial y terrenal, el único que interpretaba el dogma de la Biblia, y los nacientes monarcas debían contar con su bendición. Después éstos invocaron el derecho natural para dejar al príncipe heredero. Fue la primera gran revolución política, que separó el poder terrenal “y” el celestial: los reyes “y” el Papa. La segunda “y” sale de la división de los cristianos: católicos “y” protestantes; estos últimos en el estudio directo de la Biblia para llegar a Dios formaron un hombre más autónomo que dio lugar al Iluminismo. Colón chocó con América, los españoles fueron al sur: clima cálido, civilizaciones nativas más avanzadas que Norteamérica, con oro, plata para explotar, trajeron su cultura y valores políticos llenos de absolutismo político, económico y absolutismo papal. Los colonos ingleses, con el afán de más libertad religiosa, fueron al este de Norteamérica. Cuando fundaron el primer asentamiento urbano (100 años después de la fundación de Buenos Aires), ya tenían prácticas de limitar el poder. En el 1200 los vecinos formaban los juicios por jurados para liberar a una sola persona (juez, profesional) de esta carga de juzgar todos los días, confiaban más en el vecino que en el poder y, en 1688 (100 años antes de la independencia de Norteamérica), los británicos en su metrópoli habían formado la primera monarquía parlamentaria; al rey se le vedó desde entonces la fijación de los impuestos y nombramiento de las fuerzas armadas. En la Argentina en su desarrollo incorporamos la carne Shorthorn, la pera Williams, los Ford, el teléfono, la computadora, etc., pero seguimos con el absolutismo heredado de los españoles en la administración de Justicia penal. A pesar de lo que dice la Constitución nacional, no crecimos en autonomía, buscamos los salvadores para delegar, no cumplimos las funciones que nos asignan las cartas magnas, negamos la “y”, negamos la Constitución nacional y las provinciales, las corporaciones toman el poder negando la práctica necesaria al ciudadano en las instituciones que señala la ley fundamental. La Constitución nacional dice jueces profesionales “y” juicio por jurados para todos los juicios criminales. La corporación judicial lo ve como una pérdida de poder. Culturalmente tenemos el absolutismo español; el pueblo debe hacer praxis para conocer, el conocimiento del mundo es universal y necesario y proviene de la experiencia. Los vecinos al integrarlos en números de miles de personas van a pensar: “Debo hacer las cosas bien ya que cuando yo llegue a estar ahí quiero recibir la misma moneda”. El imperativo categórico de Immanuel Kant se practicará: “Obra de tal manera que la máxima que presida tus actos pueda ser considerada como una ley universal”. Lo mismo ocurre con la educación. Los padres no puede ejercer la “y” que les da el artículo 111 de la Constitución de la Provincia de Neuquén. Dice este artículo: “La educación mínima que el Estado se obliga dar y los habitantes están obligados a recibir debe impartirse en las escuelas oficiales ‘y’ particulares ‘y’ en el hogar”. Sigue diciendo: “El Estado fomentará el establecimiento de estas últimas” (particulares “y” hogar), pero cómo puede elegir libremente el ciudadano si el 80% de la población no puede pagar o elegir una escuela particular, para que los padres hagan una praxis buscando la escuela más conveniente para sus hijos, que puede ser oficial o particular. Por lo que tenemos un sector sometido a la dependencia de un solo tipo de escuela, “la oficial”, que rige el estatuto de la corporación que se presenta como gratuita, pero resulta más cara que las particulares ya que le cuesta a la sociedad 1.500 pesos por alumno y por mes (presupuesto 2012). Los padres los mandan, pero no sabemos si es en libertad, si lo hacen voluntariamente, o porque son cautivos por no tener el dinero, pero tendrían la opción de elegir si se cumpliera la ley constitucional por encima del absolutismo que imponen las corporaciones. El artículo 5 de la Constitución nacional dice que el Estado debe asegurar la educación en las escuelas que señala el artículo 111. Para que pueda elegir hay que hacer el seguro, que surge de una división matemática, porque la plata está en el presupuesto (2012): se divide la cantidad de dinero por alumnos y da el monto de $ 1.500 mensuales por alumno. Se empieza con un cheque educativo mensual de ($ 1.000) y el padre elige y se estimula la demanda y la oferta para satisfacer un interés, que puede revocar libremente cada tres meses, y con evaluaciones tendrá conocimiento de la educación que recibe su hijo; ahora, tiene que ser de doble escolaridad, con prácticas de todo tipo. Saber. Poder. Hacer. El paradigma de la educación que, si no se da, no hay desarrollo alguno. José Francisco Imaz, DNI 6.563.303 – Neuquén

José Francisco Imaz, DNI 6.563.303 – Neuquén


El hombre recién comenzó a mirarse así mismo en el Renacimiento (siglo XIV). Antes, en la Edad Media, sólo miraba a Dios; el Papa en Roma tenía el poder celestial y terrenal, el único que interpretaba el dogma de la Biblia, y los nacientes monarcas debían contar con su bendición. Después éstos invocaron el derecho natural para dejar al príncipe heredero. Fue la primera gran revolución política, que separó el poder terrenal “y” el celestial: los reyes “y” el Papa. La segunda “y” sale de la división de los cristianos: católicos “y” protestantes; estos últimos en el estudio directo de la Biblia para llegar a Dios formaron un hombre más autónomo que dio lugar al Iluminismo. Colón chocó con América, los españoles fueron al sur: clima cálido, civilizaciones nativas más avanzadas que Norteamérica, con oro, plata para explotar, trajeron su cultura y valores políticos llenos de absolutismo político, económico y absolutismo papal. Los colonos ingleses, con el afán de más libertad religiosa, fueron al este de Norteamérica. Cuando fundaron el primer asentamiento urbano (100 años después de la fundación de Buenos Aires), ya tenían prácticas de limitar el poder. En el 1200 los vecinos formaban los juicios por jurados para liberar a una sola persona (juez, profesional) de esta carga de juzgar todos los días, confiaban más en el vecino que en el poder y, en 1688 (100 años antes de la independencia de Norteamérica), los británicos en su metrópoli habían formado la primera monarquía parlamentaria; al rey se le vedó desde entonces la fijación de los impuestos y nombramiento de las fuerzas armadas. En la Argentina en su desarrollo incorporamos la carne Shorthorn, la pera Williams, los Ford, el teléfono, la computadora, etc., pero seguimos con el absolutismo heredado de los españoles en la administración de Justicia penal. A pesar de lo que dice la Constitución nacional, no crecimos en autonomía, buscamos los salvadores para delegar, no cumplimos las funciones que nos asignan las cartas magnas, negamos la “y”, negamos la Constitución nacional y las provinciales, las corporaciones toman el poder negando la práctica necesaria al ciudadano en las instituciones que señala la ley fundamental. La Constitución nacional dice jueces profesionales “y” juicio por jurados para todos los juicios criminales. La corporación judicial lo ve como una pérdida de poder. Culturalmente tenemos el absolutismo español; el pueblo debe hacer praxis para conocer, el conocimiento del mundo es universal y necesario y proviene de la experiencia. Los vecinos al integrarlos en números de miles de personas van a pensar: “Debo hacer las cosas bien ya que cuando yo llegue a estar ahí quiero recibir la misma moneda”. El imperativo categórico de Immanuel Kant se practicará: “Obra de tal manera que la máxima que presida tus actos pueda ser considerada como una ley universal”. Lo mismo ocurre con la educación. Los padres no puede ejercer la “y” que les da el artículo 111 de la Constitución de la Provincia de Neuquén. Dice este artículo: “La educación mínima que el Estado se obliga dar y los habitantes están obligados a recibir debe impartirse en las escuelas oficiales ‘y’ particulares ‘y’ en el hogar”. Sigue diciendo: “El Estado fomentará el establecimiento de estas últimas” (particulares “y” hogar), pero cómo puede elegir libremente el ciudadano si el 80% de la población no puede pagar o elegir una escuela particular, para que los padres hagan una praxis buscando la escuela más conveniente para sus hijos, que puede ser oficial o particular. Por lo que tenemos un sector sometido a la dependencia de un solo tipo de escuela, “la oficial”, que rige el estatuto de la corporación que se presenta como gratuita, pero resulta más cara que las particulares ya que le cuesta a la sociedad 1.500 pesos por alumno y por mes (presupuesto 2012). Los padres los mandan, pero no sabemos si es en libertad, si lo hacen voluntariamente, o porque son cautivos por no tener el dinero, pero tendrían la opción de elegir si se cumpliera la ley constitucional por encima del absolutismo que imponen las corporaciones. El artículo 5 de la Constitución nacional dice que el Estado debe asegurar la educación en las escuelas que señala el artículo 111. Para que pueda elegir hay que hacer el seguro, que surge de una división matemática, porque la plata está en el presupuesto (2012): se divide la cantidad de dinero por alumnos y da el monto de $ 1.500 mensuales por alumno. Se empieza con un cheque educativo mensual de ($ 1.000) y el padre elige y se estimula la demanda y la oferta para satisfacer un interés, que puede revocar libremente cada tres meses, y con evaluaciones tendrá conocimiento de la educación que recibe su hijo; ahora, tiene que ser de doble escolaridad, con prácticas de todo tipo. Saber. Poder. Hacer. El paradigma de la educación que, si no se da, no hay desarrollo alguno. José Francisco Imaz, DNI 6.563.303 - Neuquén

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