La sindicalización penitenciaria, un derecho elemental negado
La discusión en torno al derecho a la sindicalización del personal penitenciario de la provincia de Córdoba ha llegado finalmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en la ciudad de Washington. Adriana Sandra Rearte y la Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (Clip) presentaron ante la CIDH una denuncia en contra del Estado argentino y, en particular, en contra del Estado cordobés. Aquella tiene como fin conseguir el cese de la violación sistemática del derecho a la sindicalización de los trabajadores penitenciarios de esa provincia. La denuncia fue presentada luego de una espera injustificada de más de ocho años de interpuesto un recurso de amparo colectivo por el reconocimiento del derecho a la sindicalización del sector. Aquel tuvo una primera sentencia favorable y luego fue apelado por el Estado cordobés y sometido a un dilatado trámite judicial. Adriana Rearte es empleada en situación de retiro del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba desde hace 25 años. No puede, porque una ley del Estado provincial lo prohíbe, intentar conductas tendientes a asociarse con otros empleados o reclamar colectivamente, y mucho menos formar un sindicato o afiliarse a alguno de los existentes. Vale recordar que a nivel federal no existe ninguna legislación prohibitiva de sindicatos de penitenciarios. Sin embargo, el Estado nacional, como así también numerosas provincias, siempre han rechazado la inscripción de gremios policiales y penitenciarios aludiendo que no pueden tener los mismos derechos sindicales que otros trabajadores. La presentación sostiene que en los últimos tres años la causa está radicada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y que han ocurrido consecuencias dañosas para los trabajadores penitenciarios, y para toda la sociedad, por la falta de canales de reclamos colectivos. El origen de la denuncia remite a los hechos sucedidos el 10 de febrero de 2005, cuando en la cárcel de San Martín se produjo uno de los motines de reclusos más violentos de la historia penitenciaria argentina. Se trató de un sangriento episodio que dejó un saldo de ocho muertos, dos penitenciarios, un policía y cinco reclusos. Entonces varios empleados penitenciarios fueron tomados como rehenes por los internos, para luego ser cruelmente abusados. El motivo del motín fue que el penal estaba superpoblado y sus ocupantes en condiciones paupérrimas. Con una capacidad de 700 internos, lo habitaban 1.700. Los empleados que fueron tomados como rehenes quedaron con graves afecciones psicológicas y emocionales, para las cuales la única respuesta de la autoridad fue pasarlos a retiro, sin reparación alguna. No tuvieron ninguna organización sindical o representante laboral que abogue por ellos, porque no está permitida por el reglamento del servicio. La forma injusta en que fueron tratados por el Estado despertó un gran malestar y disparó la movilización y el asociacionismo, aun en contra de las prohibiciones reglamentarias. El Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos elaborado en el 2009 por la CIDH, pese a no tener carácter vinculante, es un documento de referencia ineludible en el presente caso. Dicho instrumento expresa que “es imprescindible referirse al ejercicio de la libertad sindical. En este sentido, los Estados miembros deben garantizar al personal que integra las fuerzas policiales el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses profesionales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico internacional”. Y agrega que en materia de seguridad ciudadana la región enfrenta un desafío relegado, consistente en asegurar los derechos de asociación y reunión, así como el ejercicio de la libertad sindical por parte de los funcionarios que integran las fuerzas policiales. La inserción democrática del derecho perseguido resulta, entonces, otra de las prioridades actuales en materia de seguridad ciudadana. Cabe destacar, por último, que no deja de resultar paradójico el hecho de propugnar la existencia de aparatos de seguridad más apegados al Estado de derecho cuando, simultáneamente, se les niega el ejercicio de uno de los derechos constitucionales más elementales, cual resulta ser el de congregarse para defender los intereses laborales de su respectivo sector. (*) Catedrático de la Unesco, profesor de la UNRN
Opiniones
Martín Lozada – Catedrático de la Unesco, profesor de la UNRN.