Laclau y las democracias vitalicias
En los últimos días, Ernesto Laclau –uno de los intelectuales más escuchados por la Casa Rosada– volvió a apoyar una reforma constitucional que incluya la reelección indefinida del presidente de la república. En el programa “Animales políticos” de Radio Rivadavia justificó su postura afirmando que “es antidemocrático que si la gente quiere seguir votando por un candidato eso sea imposible por una valla legal”. Los presupuestos que subtienden el argumento de Laclau son fácilmente reconocibles. Si la democracia se funda en el principio de la soberanía popular, y ésta se expresa a través del voto, es antidemocrático no admitir la cláusula de la reelección indefinida si las mayorías sufragaran a favor de ella. Sin embargo, como sabemos, existe una amplia franja de la opinión pública que rechaza la posibilidad de legalizar un poder ejecutivo que no admita el principio de rotación en el cargo. ¿Es antidemocrática esa porción de la ciudadanía que se niega a aceptar la cláusula propuesta por Laclau y por muchos otros referentes del kirchnerismo? Varias reflexiones merece el argumento invocado por el más conocido teórico y defensor del “populismo”. La primera es recordar que hasta fines del siglo XVIII los sistemas electivos fueron considerados métodos aristocráticos e incluso oligárquicos de selección de la autoridad. Desde la democracia griega, pasando por la república romana y las antiguas repúblicas italianas, en las que se practicaban diferentes sistemas electorales, se consideraba que la elección reducía el círculo de los ciudadanos potenciales a ocupar un cargo porque sólo serían electos aquellos que gozaban de mayor prestigio y recursos materiales para imponer sus candidaturas. Así lo plantearon, además, pensadores como Harrington, Montesquieu o Rousseau, por nombrar a los más conocidos. La forma de atenuar esa tendencia a crear gobiernos aristocráticos y oligárquicos a los que conducía la posibilidad de elegir y reelegir indefinidamente a los personajes más populares era combinar el sistema electivo con el mecanismo de sorteo. Este último era considerado el procedimiento democrático e igualitario por antonomasia porque estaba destinado a garantizar el principio de rotación en el cargo. Es decir, el principio que estimulaba la alternancia entre mando y obediencia y a partir del cual se construía la virtud por excelencia de los ciudadanos. Claro que esta forma de concebir la democracia es muy diferente de la que se impuso gradualmente después de las revoluciones ocurridas a fines del siglo XVIII y durante el siglo XIX. La selección por sorteo era considerada un procedimiento particularmente igualitario, pero no se pensaba en la igualdad de oportunidades, ni en la igualdad de resultados, sino en la igualdad de probabilidades de obtener algo. Con las revoluciones atlánticas se abandonó completamente el mecanismo de sorteo y se adoptó el sistema electivo como único procedimiento de expresión de la voluntad popular. La secularización del poder político –que implicó el abandono del principio teológico fundado en el derecho divino de los reyes– impuso las nuevas bases de legitimación fundadas en el consentimiento de aquellos sobre los que se ejerce la autoridad. Sin embargo, no debemos olvidar que el advenimiento de esta nueva era signada por el triunfo de la soberanía popular –una nueva era que todos celebramos– estuvo muy marcada también por las prevenciones hacia la amenaza latente de ejercicio despótico del poder. Estas prevenciones no se tradujeron solamente en el nuevo y novedoso principio de división de poderes sino también en lo que Laclau llama una “valla legal”. A saber, la invención de un mecanismo capaz de garantizar la alternancia y la rotación en el cargo, como lo había hecho en las repúblicas clásicas el sistema de sorteo. Un mecanismo, además, especialmente pensado para esa nueva criatura política que acababa de inventarse en las repúblicas modernas: la de un poder ejecutivo unipersonal elegido por el voto popular que venía a reemplazar al monarca absoluto. La “valla legal”, entonces, fue un reaseguro del constitucionalismo moderno para evitar caer en lo que los pensadores clásicos vaticinaban: que la reelección indefinida conducía, inevitablemente, a la oligarquización del poder. Dicho en otras palabras, al ejercicio vitalicio y en pocas manos de la autoridad. Si volvemos entonces al argumento inicial de Laclau, es fácil advertir la confusión –siempre peligrosa– entre técnicas o procedimientos y principios sustantivos de legitimidad. La cláusula constitucional que impide que un presidente pueda ser reelecto de manera consecutiva por más de dos mandatos es efectivamente eso: un procedimiento. Como lo es también el de la regla de la mayoría en el sistema electoral. El problema es cuando se desplaza y confunde la “regla” con el principio abstracto de la democracia, la soberanía popular o la voluntad general. Tal deslizamiento, como sabemos, deriva en la identificación de la mayoría (de sufragios) con el todo (la voluntad general), quedando las partes o minorías fuera de toda consideración. Si la democracia, entonces, se reduce a esta regla, Laclau tiene toda la razón cuando afirma que “si la gente piensa que es necesario seguir adelante con ese proyecto no hay motivo por el cual tenga que haber vallas legales para que ese proyecto siga adelante”. Pero si la democracia es algo más que eso, y se admite que las constituciones están precisamente para limitar el ejercicio despótico del poder y el enquistamiento de unos pocos en el aparato del Estado, tal vez haya que invertir la valoración negativa que se le otorga a la expresión “valla legal”. Seguramente, cualquier republicano –y por lo tanto antimonárquico– del siglo XIX o cualquier demócrata del siglo XX se hubiera escandalizado con esta frase del pensador argentino que, desde su residencia en Inglaterra, defiende los populismos latinoamericanos como paradigmas de la nueva democracia. Y seguramente también muchos ciudadanos actuales, entre los que me cuento, nos seguimos escandalizando de que el supuesto “progresismo” defienda sin sonrojarse la perpetuación en el poder en nombre de la democracia. La devaluación del constitucionalismo como pacto fundante de una nación y la reticencia a deliberar de manera pausada, abierta y pluralista sobre los asuntos de Estado que involucran a toda la sociedad (no sólo a la “mayoría”), son datos que preocupan a muchos. Y entre ellos, generan alarma que cualquier reforma de la carta magna se proyecte en función de una aritmética de votos. No nos olvidemos de que con la sola aritmética se deja afuera la posibilidad –yo diría la necesidad– de arribar a consensos duraderos y estables. (*) Historiadora. Investigadora del Conicet y profesora de la Universidad Nacional de Rosario. Es autora de “La revolución del voto”.
MARCELA TERNAVASIO (*)