Las escuchas telefónicas, vitales en la investigación
Los defensores intentaron anularlas, pero el Tribunal las dio por válidas.
NEUQUÉN
NEUQUÉN (AN).- Las defensas de los imputados realizaron una serie de planteos, entre ellos, cuestionaron la legalidad de las escuchas telefónicas utilizadas como prueba. Sin embargo, el Tribunal las dio por válidas.
Lo que las defensas sostenían era que no se “contaba con una plataforma fáctica objetiva que justificara la injerencia estatal en el ámbito de privacidad de las personas, afectando de este modo garantías constitucionales.”
La investigación surgió a partir de un allanamiento realizada en marzo de 2012 por otra causa sobre estupefacientes en la que se secuestraron celulares, y de allí se identificó un número de quien sería proveedor de la droga.
El juez de instrucción dispuso la intervención de la línea por el término de diez días, según consta en el fallo, para obtener conversaciones y mensajes de texto.
La medida que ordenó se llevó a cabo por intermedio de la Dirección de Observaciones Judiciales -la ex SIDE- Neuquén. El resultado debía comunicarse al jefe del Departamento de Toxicomanía de la policía y/o a su personal.
A partir de estas escuchas se advirtió que había una mujer que solicitaba un servicio de remís a una vivienda del barrio Alta Barda de Neuquén. La policía comenzó a vigilarla y así determinaron que se trataba de Lucía Coronado, la pareja de Diego Díaz, el líder de la banda, figuraba en la base de datos de Toxicomanía.
En julio de 2012 se realizaron allanamientos en once domicilios secuestrándose estupefacientes, celulares, chips, dinero, constancias de giro de dinero y de envío de encomiendas.
Los jueces manifestaron que “lejos estamos de las hipótesis planteadas por los defensores, según las cuales esta investigación comenzó fruto de una -según denominaron- “expedición de pesca” o de un “hallazgo casual.” Y agregaron: “el inicio de la investigación se basó en un dato objetivo.”