Las novedades del nuevo plan de pagos de la AFIP

Las medidas del gobierno nacional generan así un alivio a los contribuyentes, y principalmente a las pymes, en medio de la crisis que atraviesa gran parte del sistema económico del país. Desarrollo de sus aspectos más importantes.

Cr. Matías Vargas (consultorio@csbya.com.ar) CHINI, SELEME, BUGNER Y ASOC.

Se hizo oficial el tan esperado plan de pagos a 10 años prometido por el organismo recaudador -AFIP- hace unos meses atrás, generando así un alivio a los contribuyentes principalmente a las pymes en medio de la crisis que atraviesa el contexto económico.

La medida fue materializada esta semana mediante la resolución general Nº 4557.

En virtud de esto aprovechamos este consultor para señalar los aspectos más importantes:

• Se podrán incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, también retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019.

• Refinanciar los planes de pagos permanentes -planes cortos- cuya fecha de caducidad haya operado en el mes de julio o rechazados a partir de esta solo hasta 36 cuotas. Será aplicable también para los planes de pagos vigentes por la RG 4477, su antecesora resolución a 5 años, que hubieran sido presentados hasta el 31 de agosto.

• Se podrán regularizar las deudas por honorarios de abogados de AFIP hasta en 12 cuotas sin interés.

• Para las Pymes, monotributistas y autónomos la cantidad máxima de cuotas son 120, no así para el resto de los contribuyentes que van de las 36 hasta 60 dependiendo la deuda.

• No podrán incluirse, los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de deudas cuyo capital no se incluya en el presente, ni tampoco el impuesto a las ganancias y bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado a partir de mayo 2019. Para estos últimos la AFIP prevé reabrir la posibilidad de incluirlos en el “miniplan”.

• Se establece una nueva forma de caracterizar a los contribuyentes para poder gozar de estos beneficios. Podrán encuadrar como PYME sin la necesidad de solicitar el certificado, ya que la AFIP analizara las ventas declaradas en el IVA y si encuadra dentro de los parámetros de Facturación los considerara como “Contribuyentes asimilables a aquellos que registran la condición de Micro, pequeña y Mediana empresa”

Con esta nueva medida, muchos contribuyentes que antes, por problemas financieros se encontraban en deuda con el fisco y no podían obtener la caracterización sistémica ahora podrán ser considerados como tales a esos efectos.

• No se requiere pago a cuenta para las PYME, sujetos asimilables, monotributistas y autónomos. Si para el resto de los contribuyentes entre un 5,10 y 20% dependiendo del total de la deuda consolidada. Cuya cuota y pago anticipado no podrá ser menor a $1000.

• La primera cuota comenzara a pagarse recién el 16 de diciembre de 2019

Confirman que no hay límite en cuanto a la cantidad de planes que puedan confeccionarse. Se podrá adherir más de una vez.

• No hay límite en cuanto a la cantidad de planes que puedan confeccionarse. Se podrá adherir más de una vez.

• Los fondos embargados por deudas en gestión judicial quedan liberados con la adhesión al mismo si son contribuyentes pymes, previa presentación del formulario Nº 408 en la dependencia correspondiente. Para el resto de los sujetos deberán afectar estos fondos a la cancelación de deudas primeramente.

• La tasa de financiación de las pymes , como así también para Monotributistas y autónomos es el 60% de la tasa TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota con un tope del 2,5% mensual.

• La caducidad es igual para todos y operara a los 60 días corridos contados a partir del vencimiento de la 3er cuota impaga, alternada o consecutiva.

• Se suspenden por 90 días desde el 14/8/2019 los embargos de fondos e inhibición de bienes para las pymes y sujetos asimilables.

Si bien ya hay normativa respaldatoria, sistémicamente en web de AFIP estará utilizable a partir del 2/9/2019 para planes, y 17/9/2019 para refinanciación, ambos con fecha límite para confección el 31/10/2019.

Por último no queremos dejar de mencionar que esta medida significa un remedio importante para atravesar la enfermedad económica pero que no representa un verdadero alivio para ellos con lo cual será tarea del Congreso legislar una moratoria que permita condonación de multas e intereses.

Datos clave

120
es la cantidad máxima de cuotas para las pymes, monotributistas y autónomos.
16/12
es la fecha en la que comenzará a pagarse la primera cuota para los planes.

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