Las obligaciones que tenía Robles en el contrato 28-5-03

Este lugar está virtualmente desmantelado y exige inversiones importantes para ponerlo otra vez en condiciones.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El contrato de concesión de Vicente Robles SAMCICIF se firmó el 30 de agosto de 1977 por el entonces presidente de la firma, ingeniero Vicente Argentino Robles y el presidente de la Administración de Parques Nacionales, Felipe Lariviere. Robles fue el único oferente en la licitación pública 26/76 que proponía el desarrollo integral de la ladera sur del centro invernal.

En el artículo cuarto se detalla que «sólo se establecieron exigencias mínimas en cuanto a los medios de elevación y capacidad de las instalaciones complementarias» y se aclaró que en un futuro la empresa podía instalar nuevos medios y mejorar la infraestructura para ofrecer un mejor servicio.

El artículo 6 detalla las obras mínimas exigidas, entre las cuales hay cuatro telesillas, debiendo ser las dos primeras, «telesillas triples fijas», con una velocidad de 2.5 metros por segundo y con una capacidad no menor a las 1.300 personas por hora. Se emplazaron dos aerosillas dobles. En el punto b) se detalla claramente dónde debería instalarse una aerosilla doble, con capacidad para transportar 800 personas por hora, «cuya estación de llegada deberá habilitar todas las pistas de esquí que tienen iniciación en Punta Nevada». Esta aerosilla nunca fue instalada.

El contrato permitía con generosidad que Robles emplace medios de elevación de arrastre, para lo cual proponía varias alternativas. En este caso, la empresa instaló los tres Pomas en la zona de La Hoya, uno en Plaza Oertle, otro en La Hoyita de Punta Princesa, 2 en la zona de Dientes de Caballo y 5 en la parte baja del centro invernal. La mayoría de estos remontapendientes se emplazaron en los primeros años de la concesión.

El contrato estipulaba asimismo cuáles debían ser las construcciones principales y sus características. En ellas detallaba el restaurante-confitería de Punta Princesa, con capacidad para 150 personas sentadas, en la cual la empresa podría haber ampliado los servicios al visitante, habiéndose propuesto oportunamente «una pileta con agua caliente, una pista de patinaje sobre hielo y una terraza protegida del viento por pantallas transparentes».

En el artículo 33 se fija que «al termino de la concesión, el Estado podrá optar por exigir el retiro de las construcciones y/o mejoras, por cuenta de la concesionaria o por la adquisición».

Una concesión sin beneficios para el Estado

La finalización del contrato de concesión de Robles Catedral y la recuperación por parte del Estado de la ladera sur del centro invernal permite analizar los resultados del convenio celebrado entre las partes y los beneficios obtenidos por cada una de ellas.

La provincia «recuperó» una montaña literalmente arrasada. La mayoría de las instalaciones demandarán importantes inversiones para que puedan prestar sus servicios. No sólo los refugios y confiterías, también las pistas de esquí hace años que no tienen un mantenimiento acorde.

¿Cuál fue el beneficio del Estado (nacional y provincial) por concesionar el área?.

La principal inversión, los medios de elevación, continúa siendo propiedad de la empresa, que los ha desmantelado y exige 3 millones de dólares para venderlos en funcionamiento. Los inmuebles no pueden habilitarse sin una adecuada reparación. Los cánones, tampoco pudieron ser cobrados en tiempo y forma.

Para descomprimir el conflicto y no perjudicar a los trabajadores, el Estado les garantizó el empleo durante la temporada, a su costo. De la misma manera, deberá poner en condiciones las instalaciones que pretendan habilitarse y eventualmente, hasta pagar los medios de elevación. Por eso, vale la pena reiterar la pregunta: ¿Cuál fue el beneficio por concesionar el área?

Es de esperar que estas concesiones no se repitan en un futuro próximo. (AB)


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