Le negaron el ascenso en Neuquén por sus faltas en el período de lactancia

La Legislatura rechazó promocionar a una trabajadora por sus ausencias justificadas en el cuidado de su hija enferma, durante este tramo, con un claro sesgo de género. Deberán indemnizarla.

En 2017 una empleada de planta permanente de la Legislatura de Neuquén se presentó ante la Junta de Calificaciones y solicitó ser recategorizada. No lo logró, ya que sus integrantes consideraron que no cumplía con “el mínimo de asistencia deseable para el ascenso”, pues la exigencia era de 95% y ella había alcanzado un 93,44%. ¿Por qué había faltado? Porque estaba al cuidado de su hija menor enferma, durante el período de lactancia. “La aplicación de la norma al caso concreto profirió y fomentó un trato desigualitario en función del género”, planteó la sentencia en la que se ordena que sea indemnizada por el daño causado.

La Junta evalúa cada dos años las posibilidades de promoción del personal legislativo. Cuando en 2017 le denegó el ascenso, la trabajadora planteó que le faltaba un 1.56% para cumplir la meta de asistencia, y que el grueso de sus ausencias “se debieron pura y exclusivamente al cuidado de su hija” que había nacido en 2015. En 2016 hizo uso de las licencias, dentro del año de lactancia, ante situaciones de salud que acreditó (laringitis, gastroenteritis, etc.).

La respuesta fue que no existía discriminación alguna ya que “mujeres y varones tienen iguales derechos y responsabilidades como progenitores. Es decir también los varones deben asumir el cuidado de familiar enfermo. No pareciera correcto aseverar que por ser madre se está en inferioridad de condiciones con los varones, o que desde esta Legislatura no se la ha otorgado todas las licencias coberturas y dispensas que cercenaron su derecho a la recategorización”.

Ante este rechazo promovió un recurso ante la presidencia de la Cámara, que en 2018 estaba a cargo de Rolando Figueroa. Tampoco hizo lugar a su pedido. Fue entonces cuando inició el camino judicial y presentó una acción procesal administrativa contra la provincia. Cuando se le corrió vista, la fiscalía de Estado contestó que la trabajadora “intenta contaminar el proceso con cuestiones de violencia y de género”.


La empleada sostenía que las causas de inasistencia estaban ligadas a la maternidad y a la lactancia, y que esta decisión de la Junta afectaba su carrera administrativa. Paradójicamente, o no tanto, la Cámara de diputados y diputadas que sanciona las leyes provinciales, obvió toda la legislación en materia de perspectiva de género. “Las mujeres trabajadoras se hallan en una posición singular, pues se enfrentan a la realidad de que dar a luz y alimentar a sus hijos se traduce en un castigo o estigma a la hora de conseguir un ascenso”, argumentó la empleada.

En febrero de 2021, cuatro años después, el juez José Pusterla le dio la razón.  Señaló que la causa que desestimó su promoción fueron las inasistencias, ya que “el resto de los elementos de evaluación (capacitación, ausentismo injustificado, sanciones disciplinarias, etc.) había sido cumplido por la agente.”

Dijo que la Legislatura “en su rol de aplicador de la norma reglamenteria” omitió “ponderar diferencias fácticas concretas que exigían un trato distinto.” Fue muy duro en cuanto a los fundamentos esgrimidos y marcó que al Estado “le imponía el deber de argumentar en forma exhaustiva y sin clichés.” (ver aparte).

“La denegatoria del ascenso con base en dicha circunstancia constituyó una conducta discriminatoria indirecta, pues puso a la agente en situación de desigualdad por razón de su condición de madre lactante, por razón de su género”, afirmó el juez.  Indicó que “una ley que se aplique con imparcialidad puede tener un efecto discriminatorio si no se toman en consideración las circunstancias particulares de las personas a las que se aplique”.

Dedicó parte de su resolución a atacar el argumento de que “mujeres y varones tienen iguales responsabilidades en el cuidado”. La capacidad de amamantar podía cubrirla la trabajadora y no tenía opción de delegarla en su pareja varón.

Ordenó declarar nula la resolución de presidencia y sus actos anteriores e hizo lugar a la indemnización. El fallo no está firme porque la fiscalía de Estado está en plazo para apelarla ante el Tribunal Superior de Justicia.

Actualmente la Junta no computa negativamente las ausencias por atención de hijo o hija lactante, ni el cuidado de menores de cinco años. En 2019 la trabajadora volvió a presentarse y consiguió la recategorización. Su hija ya había crecido. Si hubiera sido un varón cis (heterosexual) la habría obtenido dos años antes, sin problemas.

El juez sostuvo que ni en “sede administrativa ni en judicial se la una respuesta acorde” a la trabajadora. En su sentencia insistió en que el planteo que ella realizó “exigía por parte del Estado un tratamiento más serio y le imponía el deber de argumentar en forma exhaustiva y sin clichés.”

Pusterla dijo que la Junta de Calificaciones de la Legislatura se limitó a transcribir el dictamen del asesor letrado que aseguró “no supera el estándar argumental mínimo que exige un correcto entendimiento de la regla de igualdad en su concepción real y no meramente formal, y su resultado consiste en denegar indebidamente el ascenso”.

Lo mismo ocurrió a su entender  con la resolución de presidencia, que tampoco “abordó todas las cuestiones esgrimidas en el recurso”, ni trató “la cuestión de la desigualdad por razones de género.”

En esa línea ubicó también a la fiscalía de Estado que acusó a la mujer de intentar “introducir a la fuerza la cuestión de género en un caso meramente salarial.”


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