Les dan la guarda de una nena que criaron desde los dos meses

Lo dispuso en Viedma una jueza de Familia, quien cuestionó la constitucionalidad de un artículo del nuevo Código Civil. La madre se las entregó por su imposibilidad de tenerla y asistirla. La chica, ahora de seis años, padecía serios problemas de sanidad.

La justicia otorgó la guarda de una nena a un matrimonio que la crió desde los dos meses y para ello fue declarado inconstitucional un artículo del nuevo Código Civil. Este es el primer fallo de estas características en Río Negro.

Se trata de una resolución de la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, quien tomó esa decisión al interpretar que el artículo 657 de aquella norma “limita el otorgamiento de la guarda únicamente a los parientes, dejando por fuera a los referentes afectivos (socioafectividad)”.

Además consideró que “vulnera derechos humanos y fundamentales de la infancia reconocidos por los tratados internacionales, las constituciones Nacional y Provincial, leyes nacionales y provinciales” y que en este caso ese artículo también afecta “el interés superior de la niña, su derecho a vivir en familia, a la intimidad y el respeto por su centro de vida”.

Un año de guarda

En este marco, Dumpé otorgó por un año la guarda de una nena de seis al matrimonio con el que vive y ordenó a la pareja –cuya identidad no se da a conocer por protección de la criatura– “la asistencia a un espacio terapéutico –público o privado–, donde se pueda trabajar la situación familiar y ayudar a la niña a clarificar su origen y su inclusión en la familia actual, lo que permitirá abordar la situación entre todos, a efectos de que la niña pueda elaborar e historizar sus orígenes y su identidad. Todo ello durante el tiempo que los profesionales entiendan pertinentes, debiendo acreditar su cumplimiento y la presentación de un informe final emitido por el profesional interviniente, que deberá dar cuenta de lo trabajado, las estrategias implementadas y el resultado logrado”.

La jueza Dumpé destacó además al matrimonio que queda bajo su responsabilidad el resguardo de la integridad psicofísica de la niña y que se encuentra facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de su vida cotidiana; así como también autorizado para percibir las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias y/o asignación universal que por la guarda de la niña correspondan, haciendo extensivos los beneficios de la obra social pertinente, salvo que existan otros beneficiarios que los perciban”.

En el fallo, la jueza aclaró también que finalizado el término de un año por el que les fue otorgada la guarda el matrimonio deberá presentarse ante este mismo Juzgado de Familia con patrocinio letrado a los fines de su renovación o con la petición que entienda pertinente respecto de la situación de la niña.

“Limita el otorgamiento de la guarda únicamente a los parientes, dejando por fuera a los referentes afectivos”.

“Se vulnera el interés superior de la niña, su derecho a vivir en familia, a la intimidad y el respeto por su centro de vida”.

La jueza Dumpé al fundamentar su objeciones al nuevo Código Civil.

Al cumplirse el año de guarda, el matrimonio podrá pedir su “renovación o

lo que entienda pertinente respecto

de la niña”.

Para la niña, quienes la crían son “papá” y “mamá”

A través de las abogadas de Viedma Victoria Molteni y Erica Seghesio, el matrimonio al que la niña identifica como sus padres, solicitó a la jueza de Familia que se les otorgue delegación de la responsabilidad parental de la criatura que vive con ellos desde los dos meses por decisión de la madre biológica “debido a la imposibilidad absoluta de tenerla consigo, criarla y asistirla”.

Agregaron que la nena llegó a su casa en muy mal estado de salud, por lo que se realizó consulta médica que diagnosticó escabiosis (sarna humana), tenía lesiones en la piel, en las palmas de las manos y en la planta de los pies.

Según agregaron “ello fue debido a la falta de cuidados por parte de su madre, respecto de las necesidades básicas de higiene y contención que requiere una niña de tan corta edad.

El tratamiento indicado por el profesional fue medicación y aislamiento del foco de contagio.

Relataron que desde ese momento se han hecho cargo en

exclusividad de la criatura,

atendiendo su salud física y

contención emocional, así como también sus actividades,

educación moral, cívica y valores”.

Respecto de la madre biológica de la niña, los peticionantes indicaron que vive junto a su pareja y a otras dos hijas, con quienes la nena mantiene contacto “pero en muchas ocasiones no se siente a gusto y empieza a llorar para volver a su casa”.

El matrimonio efectuó otras manifestaciones, ofreció prueba y fundó en derecho la solicitud de la guarda de la niña que finalmente fue otorgada.

Datos

“Limita el otorgamiento de la guarda únicamente a los parientes, dejando por fuera a los referentes afectivos”.
“Se vulnera el interés superior de la niña, su derecho a vivir en familia, a la intimidad y el respeto por su centro de vida”.
Al cumplirse el año de guarda, el matrimonio podrá pedir su “renovación o
lo que entienda pertinente respecto
de la niña”.

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