“Ley 2865, ¿para quiénes?”
Ni en el momento en que fui obligada a renunciar a mi trabajo en el hospital Castro Rendón me sentí tan discriminada como ahora. A poco de ser sancionada la ley de reparación histórica solicité que a manera de excepción se me incluyera en la misma. Mi pedido fue denegado en todos los casos en que hice los reclamos (más de seis), “por presentarme fuera de término”. La discriminación la siento, primero, porque argumentan que no es admisible que desconozca una ley, ley que fue sancionada, como alguien dijo, “entre gallos y medianoche”. Y segundo, la razón de mi desconocimiento se debió a que mientras los señores la redactaban yo me estaba realizando quimioterapia por un cáncer muy agresivo y viajando a Buenos Aires por la misma razón. Presenté la historia clínica y desnudé mi alma, pero la ley es la ley. Ahora bien, que una ley de reparación histórica sancionada cuatro décadas después de un plan que violó los derechos humanos tenga un límite temporal tan corto (nueve meses) es raro y siento como en aquella época que los míos han sido vulnerados nuevamente. Un derecho de reparación histórica tengo entendido que es imprescriptible y no debería estar sujeto a plazos. Es mi opinión. Según me informaron en la Secretaría de Derechos Humanos, mi carpeta fue una de las más completas. Hubo gente que cobró sólo presentando un recibo de sueldo y otros que viajaron del exterior cobraron y se fueron. La ley no fue tan divulgada como para que en el exterior se enteraran de la misma en tan corto plazo. Tuve un compañero que cobró sin haber sido despedido: él se fue para entrar al Banco Provincia del Neuquén, de donde se fue después de haber perdido un juicio. En fin, me siento discriminada porque no pertenezco a la historia y los actos realizados en Casa de Gobierno también discriminaban; no era necesario que para lograr una buena foto la ministra hiciera entrega de un cheque a una señora en silla de ruedas, como si eso a “ellos” les diera más jerarquía o dejara ver “¡qué buenos que somos!”. Te besan, te palmean la espalda y te susurran al oído: “Si se quiere, se puede, vas a cobrar…”. Hubo gente que cobró en el 2012 y que estaba reclamando un reajuste, no sé si lo consiguieron. Realmente hay cosas que producen asco. Yo sólo pido lo mío y me obligan a ir a juicio. El decreto 2529/15 expresa que, no obstante lo dicho anteriormente (fuera de término), se procederá a analizar si la recurrente (que soy yo) –de acudir en tiempo– hubiera reunido los requisitos para acceder a la indemnización que reclama. ¿A qué requisito se referirán, a pertenecer al partido? ¿A ser perseguida políticamente? Les digo que sí: fui perseguida políticamente porque un montonero que antes leía a Mao Tse Tung y ahora a Borges me complicó la vida y él sabe que fui doblemente perseguida… apelando a los valores que dice tener en una entrevista que leí, no creo que se niegue a ser testigo en caso de ser necesario. ¿Qué tendremos que hacer todos los que quedamos afuera de la historia? Aprovecho para hacer un llamado a todas las personas que perdieron sus trabajos entre el 24 de marzo de 1976 y diciembre de 1983 para que reclamen; según la ley, quedan comprendidos los casos de renuncias forzadas (mi caso), ya sea bajo coacción física o moral, y aquellos declarados prescindibles en el marco de la ley 939. Gracias de corazón a todos los abogados que trabajan o trabajaron en la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos de la calle Don Bosco. Mirta Inés Rodríguez DNI 5.620.894 Neuquén