Llega octubre: ¿cúantos feriados trae?

El mes llega con un solo feriado bajo el brazo pero tiene otras fechas importantes para conmemorar y también para celebrar conservando la distancia social.

En este año tan atípico que pasará a nuestra memoria colectiva como «el que la pandemia nos dejó», la tradicional pregunta de principios de mes continúa vigente: ¿cuándo hay feriado? Octubre llega con un solo feriado bajo el brazo pero tiene fechas importantes para conmemorar y también para celebrar a la distancia -de la manera en que se pueda- siempre sin poner en riesgo la salud propia y de los demás.

El único feriado del mes el día lunes 12 en el cual se conmemora el Día del Respeto de la Diversidad Cultural y genera así un fin de semana largo. Si bien, no se puede aprovechar para hacer la clásica «escapadita de finde» a la cordillera o al mar, se puede aprovechar para hacer actividades al aire libre, siempre que las restricciones en tu ciudad lo permitan.

Octubre trae además el Día de la Madre que como todos los años se celebra el tercer domingo del mes y este año 2020 corresponderá al día 18. También tiene otras fechas conmemorativas como el Día Mundial de la Salud Mental, el 10 y el Día Mundial de la Alimentación, el 16. También trae Halloween, el 31, que si bien en nuestro país no se celebra en forma extendida con el correr de los años ha conseguido adeptos.

A punto de iniciar el último trimestre del año, quedan 4 feriados más en este 2020, uno en noviembre y 3 en diciembre: 23 de noviembre, 7 de diciembrefFeriado con Fines Turísticos, 8 de diciembre, Inmaculada Concepción de María y 25 de diciembre, Navidad.

La Ley 27.399 establece el Calendario de Feriados Nacionales de la República Argentina, también los días declarados como no laborables y los fines de semana largos. Con respecto a estos últimos, establece que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

El Poder Ejecutivo nacional podrá fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. En ese caso, la ley indica que deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.

Por último, determinó que los días que resulten feriados con fines turísticos gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.


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