Los cambios que vienen en ganancias

La media sanción a la reforma impulsada por la oposición fue sorpresiva. Suba del mínimo no imponible, montos que se actualizan automáticamente, revisión de escalas y exclusión de horas extra y aguinaldo en el cálculo, entre los beneficios.

El proyecto de ley para la reforma del impuesto a las Ganancias obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. El mismo propone cambios importantes que generarían que aproximadamente sólo el 10% de la población que trabaja en relación de dependencia, o que vive de un sueldo mensual, quede gravado por el impuesto.

Además de la suba en los montos de los importes deducibles, la novedad es que los mismos serían ajustados automáticamente una vez por año por el coeficiente que surja de la variación anual del valor del salario neto correspondiente al límite inferior de la distribución de los salarios registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino al 31 de diciembre de cada año, deducido el aguinaldo y multiplicado por 13.

Se agrega un artículo a continuación del art. 23 de la ley de impuesto a las Ganancias, con el cual y a través del incremento de la deducción especial del art. 23, los jubilados con haberes mensuales que no superen los $ 60.000 brutos no tributarían el impuesto. A ello se suma la condición de móvil de dicho importe, el cual estará atado anualmente al incremento del índice de movilidad de prestaciones al que hace mención el art. 32 de la ley de Jubilaciones y Pensiones Nº 24241.

No se podrá deducir monto alguno por “otras cargas de familia”. Todas las otras deducciones existentes seguirían vigentes, sin embargo algunos montos dejarían de ser estáticos para pegarse al valor que se publique anualmente como “ganancia no imponible”, deducción dada por el inciso a) del art. 23 de la ley de impuesto a las Ganancias. Es el caso de los intereses hipotecarios y las nuevas deducciones de alquiler de inmueble destinado a casa habitación.

Se incorpora la posibilidad de deducir a los concubinos como carga de familia, los gastos de educación inicial, primaria, secundaria y universitaria de los hijos menores de 24 años, hasta un valor equivalente al 50% de la deducción del inciso b) del artículo 23 de la misma ley, que es el valor permitido a deducir por la carga de familia hijo menor de 18 años.

El proyecto modifica el artículo 20 de la ley de impuesto a las Ganancias, dejando fuera de la base imponible las horas extras, y el 100% del aguinaldo, siempre que el importe mensual devengado en los últimos 12 meses no supere 8 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Faltan precisiones, que deberán ser aclaradas y reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional en caso de que se sancione la ley.

Dato

Datos

33%
La actualización del mínimo no imponible. Los casados pagarían desde $ 44.000 y los solteros desde $ 33.500.

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