Los detalles de la nueva moratoria

Incluye la condonación de deudas impositivos para un amplio universo de contribuyentes. Al igual que en 2020, el objetivo es contener el impacto de la pandemia en la economía. La novedad este año, es un premio para quienes están al día con el fisco.

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Pymes. El objeto principal de la nueva moratoria que busca amortiguar el golpe que generó la pandemia.

En una semana con mucho trabajo parlamentario, el Congreso de la Nación aprobó en dos días la extensión de la moratoria 2020 para atenuar los efectos de la pandemia, con grandes novedades para los contribuyentes.
En primer término, y con la intención de limpiar las cuentas tributarias de muchos contribuyentes se crea un nuevo capítulo de condonación de deudas acumuladas hasta el 31/08/2021.


Para las entidades sin fines de lucro tales como las entidades religiosas, cooperativas de trabajo, bomberos voluntarios, bibliotecas populares, clubes de barrio, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficiencia se condonan todas sus deudas sin límite y tope.


Para Micro y Pequeñas empresas, las personas humanas, sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes y los monotributistas la condonación será por deudas inferiores a $ 100.000 considerando la totalidad de capital e intereses.


Se dispone además que la condonación no incluye a los aportes y contribuciones de Obras Sociales, las cuotas de ART y las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas. También se dispone que esta condonación no obsta a los aportes con destino al SIPA que los contribuyentes puedan computar.


El segundo título de la ley se refiere al sostenimiento económico y se dispone en primer término la posibilidad de poder rehabilitar moratorias caducas reformuladas en las moratorias de la Ley 27.541 y 27.562 siempre que la caducidad haya acontecido hasta el 31/08/2021 y en segundo término se dispone una ampliación de la moratoria por las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para que los contribuyentes puedan acogerse por las obligaciones vencidas también hasta el 31/08/2021.


La ampliación establece que se mantienen los mismo beneficios que la anterior moratoria con excepción de que no se podrán reformular planes de pagos vigentes de la Ley 27.541 y 27.562.
Se dispone la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios conforme al siguiente esquema: i) Micros y Pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro hasta el 10% del capital, ii) Medianas Tramo 1 y 2 hasta el 35% y iii) Resto de contribuyentes 75%.


Ahora bien, si el capital se encuentra cancelado por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago antes de la vigencia de la norma el contribuyente resultará beneficiado con una condonación del 100% de los intereses resarcitorios.


Se mantienen al igual que en las anteriores moratorias las condonaciones de las sanciones penales tributarias o aduaneras por obligaciones que sean regularizadas por medio de la moratoria o bien las que estuvieran en curso y no tuvieran sentencia firme por los hechos cometidos hasta el 31/08/2021 cuando el capital esté cancelado.

El gobierno avanzó en la prórroga a la moratoria que incluye condonación de deuda y un premio a los contribuyentes que pese a la crisis están al día con sus impuestos.


También se liberan de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31/08/2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.


Asimismo, las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31/08/2021 quedaran condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la norma.


En cuanto al plan de pagos se establece que las Micros y Pequeñas empresas podrán regularizar en hasta 120 cuotas, las medianas tramo 1 Y 2 hasta 60 cuotas y para el resto un máximo de 36 cuotas. No obstante, la AFIP podrá segmentar las cantidades de cuotas en función de la naturaleza de la obligación adeudada, plazos de espera o también por región, género o sector. La primera cuota vencerá el 16/12/2021.


En cuanto a las tasas de interés se dispone que para las Micros y Pequeñas, entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas pymes, y los pequeños contribuyentes la tasa será del 1,5% mensual durante 12 meses; para las Pymes tramo 1 y 2 del 2% por las primeras 6 cuotas; para el resto del 3% por las primeras 6 cuotas, luego en todos los casos se ajustarán por la tasa Badlar de bancos privados.


Por último se dispuso un mecanismo de bonificaciones para los contribuyentes cumplidores según la condición de contribuyente.
Para los monotributistas el beneficio consistirá en la exención del pago del componente impositivo conforme la categoría de monotributo. Categoría A y B seis cuotas mensuales y consecutivas, C Y D 5 cuotas, E y F 4 cuotas, G y H 3 cuotas, y “I J K” 2 cuotas. En ningún caso el tope puede superar los $ 25.000.


Para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias el beneficio consistirá en una deducción especial para Personas humanas y sucesiones indivisas por un periodo fiscal el 50% de un mínimo no imponible.


Para las personas jurídicas que revisten la condición de Micros o Pequeñas empresas, podrán optar por realizar una amortización acelerada de 2 cuotas para bienes muebles locales, de 3 años para los importados y para las inversiones en infraestructura como mínimo en el 50% de la vida estimada. Este beneficio será aplicable para las inversiones realizadas hasta diciembre 2022.

Datos

100%
La condonación que recibirán clubes, ONG, entidades religiosas, clubes de barrio, bibliotecas y bomberos.
$100.000
El tope de condonación para pymes y personas humanas, por deuda hasta el 31/8/21.

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