Muerte del bebé: otro revés para la fiscalía que llevará el caso al STJ

El Tribunal de Impugnación rechazó un recurso que habían presentado los fiscales de Bariloche, que recurrirán al máximo tribunal de la provincia para que resuelva el conflicto que comenzó a finales de mayo pasado.

El Tribunal de Impugnación de la provincia le volvió a cerrar la puerta al fiscal jefe Martín Lozada y a la fiscal del caso Betiana Cendón, porque rechazó “in limine” la impugnación extraordinaria que habían presentado contra la resolución que ese mismo tribunal dictara el 6 de noviembre pasado.

En esa resolución atacada por los fiscales, el Tribunal de Impugnación revocó parcialmente el fallo del juez Bernardo Campana, que había avalado la inspección en el domicilio donde hallaron a un bebé muerto.

Personal del Ministerio Público Fiscal y empleados policiales hicieron la tarde-noche del 14 de mayo pasado una inspección domiciliaria, sin la orden de allanamiento dictada por un juez. Alegaron que entraron a la habitación de la joven, que había dado a luz al bebé, con el consentimiento de la hermana.

En un placard encontraron al bebé muerto con varias puñadas en el cuerpo. El perito del cuerpo médico forense del Poder Judicial estableció que el bebé había nacido el 12 de mayo último y lo habían asfixiado hasta matarlo. Además, constató que tenía varias heridas de arma blanca.

Cendón quiso formular cargos contra la joven por el delito de homicidio agravado por el vínculo y porque se cometió con alevosía.

Sin embargo, el defensor oficial Marcos Cicciarelo advirtió que la fiscal vulneró garantías constitucionales en perjuicio de la joven sospechada de haber causado la muerte violenta del bebé.

Advirtió que Cendón no pidió una orden de allanamiento para entrar al domicilio de la chica, que se encontraba internada en ese momento en el hospital Ramón Carrillo, con custodia policial.

La exjueza de garantías Romina Martini admitió el planteo del defensor y declaró la nulidad de la inspección en la vivienda de la joven sospechada y toda la evidencia que los investigadores habían encontrado.

En consecuencia, no admitió la acusación fiscal contra la chica. Allí, empezó una pelea jurídica entre Lozada y Cendón y la defensa de la joven, a la que se sumaron abogados en representación de una asociación civil de la provincia de Buenos Aires, que fue autorizada a intervenir como querellante.

La puja ha recorrido gran parte de la pirámide de la estructura del Poder Judicial. Y llegará a la cúpula. Fuentes del Ministerio Público Fiscal anticiparon este jueves que preparan el recurso de queja para llevar el caso ante el Superior Tribunal de Justicia para que revise las resoluciones.

Ocurre que Campana revocó a principios de julio pasado la resolución de Martini. El defensor oficial presentó un recurso ante el Tribunal de Impugnación que el 6 de noviembre último hizo lugar parcialmente al planteo que había hecho Cicciarelo. Por eso, revocó dos puntos clave del fallo de Campana.

El defensor oficial (a la derecha) Marcos Cicciarelo y los fiscales Martín Lozada y Betiana Cendón en una audiencia frente al Tribunal de Impugnación por videoconferencia. (archivo)

El primero, dejó sin efecto la nulidad que Campana había dispuesto sobre la resolución que había dictado a finales de mayo pasado Martini en relación al acta de inspección domiciliaria como así aquella referida a todos los actos que fueron su consecuencia.

Y el segundo punto, que el Tribunal de Impugnación anuló, es el referido con la revocatoria que Campana había dispuesto de la resolución de la jueza Martini, quien había excluido como prueba en contra de la joven sospechada la evidencia recolectada en el registro domiciliario.

Sin esas evidencias, la fiscalía no puede investigar en qué circunstancias ocurrió el crimen del bebé. Y mucho menos acusar a la joven. Por eso, Lozada y Cendón presentaron la impugnación extraordinaria que presentaron ante el propio Tribunal de Impugnación para cumplir los pasos que prevé el Código Procesal Penal de la provincia, con el objetivo de que sea el STJ el que revise la causa y dilucide si es válido o no el ingreso en el domicilio de la joven sospechada, donde hallaron el cadáver del bebé, con el consentimiento de la hermana o si se requiere la orden de allanamiento de un juez.

“La Fiscalía insiste en establecer otra regla a la constitucional, con el afán de darle valor a la conducta desempeñada, donde la comisión mixta (policial/fiscal), deambula en la búsqueda de evidencias motivados por la protección que merece un niño recién nacido y pide ingresar en los domicilios que su pesquisa señala”, afirmó el juez del Tribunal de Impugnación Miguel Ángel Cardella, con la adhesión de su par Rita Custet Llambí. En cambio, el tercer juez del tribunal Adrián Fernando Zimmermann se abstuvo.

Cardella recordó en la resolución que los fiscales habían alegado que la defensa no había hecho ningún cuestionamiento en relación al derecho de exclusión de la vivienda, solo en relación a un supuesto consentimiento viciado de la hermana de la sospechosa. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación lo incorporó en su decisión violando el debido proceso.

La defensa sostiene que la joven sospechada era la “única” facultada para autorizar el ingreso a su habitación conforme el precedente Irusta del STJ. Los policías Luis Irusta y Maximiliano Morales fueron condenados en noviembre de 2017 a 2 años de prisión en suspenso por el delito de allanamiento ilegal de la habitación (domicilio) del policía Lucas Muñoz horas después de que desapareciera el 14 de julio de 2016.

“Por ello la conclusión es que el único modo de ingreso a un domicilio en el marco de una investigación criminal es a través de una orden de allanamiento. Esta es la regla. Buscar la conformidad de un tercero no es la regla constitucional (en este caso la anuencia de la hermana)”, concluyó Cardella.


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