Extrabajadores no podrán reabrir el frigorífico de Bariloche: un juez ordenó liquidar los bienes

El juez Civil Santiago Morán cerró la posibilidad de explotar comercialmente el matadero local en manos de una cooperativa de exempleados. Indicó que se debe realizar la liquidación de la empresa.

Un grupo de extrabajadores del frigorífico y matadero Arroyo SA de Bariloche se conformaron en cooperativa y tenían la expectativa de reabrir y operar por cuenta propia la planta de faena, que permanece cerrada hace varios meses por el proceso de quiebra que atraviesa la empresa, pero la Justicia les cerró esa puerta.

A través de un fallo emitido la semana pasada, el juez civil Santiago Morán denegó la posibilidad de “continuación de la explotación comercial” a cargo de los exoperarios y decidió priorizar la liquidación de los bienes para atender la demanda de los acreedores.

El frigorífico Arroyo fue durante muchos años el único matadero de ganado mayor y menor habilitado en Bariloche, pero la firma propietaria entró en crisis a partir de 2014 y un año después entró en concurso de acreedores. La planta continuó abierta, con interrupciones, bajo administración de una síndica, hasta que el juez dispuso la clausura en diciembre pasado.

En aquel momento la causa invocada fue que los trabajadores no habían formalizado la constitución de la cooperativa, y esa figura era indispensable, según la nueva ley de quiebras.

Pasados los meses cumplieron con ese requisito, presentaron la documentación, pero igual el juez falló en contra de la reapertura. El magistrado dejó sentado que la explotación de la planta de faena en mano de los trabajadores no puede extenderse en forma indefinida “ya que la liquidación de la empresa fallida debe realizarse en algún momento, a fin de cancelar la deuda de los acreedores, que vieron desde hace años postergado el cobro del crédito”.

Existía una conformidad inicial de la sindicatura para la gestión obrera, que data de 2018, pero Morán anotó que desde entonces “existieron incumplimientos ya sea en relación a la rendición de cuentas, conformación de la cooperativa y su personería jurídica, entre otras cosas”, que modificaron el escenario.

También agregó como una irregularidad extra que “no todos los asociados(de la cooperativa) han sido empleados de la empresa fallida”.

Insistió en que la continuidad de la explotación de la empresa “no puede ser habilitada al solo fin de mantener la fuente de trabajo, ya que debe ser viable contemplar los intereses de los restantes acreedores”.

Los referentes de la Cooperativa prefirieron no formular comentarios por ahora sobre el desenlace de su demanda y adelantaron la voluntad de apelar.

En la etapa final de operación bajo sus dueños originales, el frigorífico Arroyo llegó a recibir millonarios subsidios de la provincia para sostener el pago de sueldos, pero llegó al punto en el que dejó de cumplir con sus acreedores y entró en convocatoria. La deuda más abultada que mantiene la empresa es con el banco de La Pampa, que en algún momento también se involucró en la búsqueda de otra empresa operadora.

Bariloche no tiene matadero para canalizar su producción de bovinos y ovinos y ese déficit fue reconocido por la Sociedad Rural de esta ciudad y también por el gobierno provincial. De todos modos, no surgió desde el ámbito oficial ninguna iniciativa que facilite el salvataje.

La situación del frigorífico de Jacobacci, que había estado cerrado por cinco años y fue reabierto semanas atrás, bajo operación de la cooperativa roquense J.J. Gómez, les jugó en contra a los extrabajadores de Arroyo.

Uno de los párrafos que el juez Morán incluyó en su fallo subraya que “mal puede ampararse en la finalidad social de la planta de faena (de Bariloche) cuando muy recientemente, a fines del mes pasado, se conoció en los medios la reapertura de un frigorífico clave para los productores de la región sur ubicado en Ingeniero Jacobacci”.

Dijo que el hecho de que la cooperativa de trabajadores que aspiraba a operar la planta cuente ahora con personería jurídica “resulta anecdótico en función del tiempo transcurrido”, ya que si quisiera seguir explotando la empresa fallida “su actividad debería redundar también en beneficio de los acreedores”.

El juez sopesó la ley que promueve la operación de empresas quebradas por parte de los trabajadores si se organizan con ese fin. Pero a su juicio no resulta suficiente. “Si bien parecería que la ley ha priorizado la conservación de la fuente de trabajo en manos de la cooperativa conformada por los trabajadores de la fallida -escribió-, en modo alguno ello importa soslayar que, frente a la falencia, no solo se encuentran en juego los derechos de los trabajadores, sino además los de los acreedores y demás intereses”.

Y agregó: “la continuidad de la explotación fallida no puede ser habilitada al solo fin de mantener la fuente de trabajo, ella además debe ser viable y conveniente (…). No debe perderse de vista que la finalidad última de la quiebra es la enajenación del establecimiento”.


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