La Justicia de Neuquén rechazó la demanda de la Defensoría del Pueblo contra los aumentos de luz

Se originó a raíz de dos incrementos en la tarifa de Calf, que hubo durante 2022. El organismo cuestionaba que no se haya convocado a una audiencia pública para discutirlos. El juez sostiene que en este caso no era obligatorio hacerlo.

El juez procesal administrativo de Neuquén, José Pusterla, rechazó la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo de la ciudad que cuestionó los aumentos en la tarifa de luz de 2022, por haberse dispuesto sin previa audiencia pública, vulnerando así el deber de brindar a los usuarios información «veraz, completa y suficiente». El magistrado respondió que en este caso no es una instancia obligatoria.

El 14 de febrero de 2022 la cooperativa Calf, que brinda el servicio eléctrico en la capital, remitió el nuevo cuadro tarifario vigente a partir de marzo, que el intendente de la ciudad, Mariano Gaido, aprobó por decreto. Lo fundó en «las variaciones en los costos de abastecimiento de energía eléctrica debido a los incrementos de precios definidos por Secretaría de Energía» y «las variaciones de los costos de distribución y administración».

El 10 de mayo, dice el fallo, «un grupo de asociados de CALF presentó una nota dirigida al intendente, por la cual solicitaron información acerca de la facturación de la Cooperativa». Calificaron «como «poco claros» los conceptos por fuera del consumo real de energía que, sostuvieron, no se corresponden ni serán subsanados con la implementación de la futura “tarifa Comahue” y que se corresponden principalmente a impuestos».

«Denunciaron que estos ítems o conceptos son aumentos encubiertos y arbitrarios que vulneran sus derechos y el sentido común de la realidad económica por la que atraviesan, con el agravante de que el gobierno nacional no decretó ningún aumento de tarifas», señala la sentencia.

El director general de Gestión del Servicio Eléctrico contestó que «se trata de incrementos originados por variaciones en el costo de abastecimiento, que es el costo que debe pagar CALF a CAMMESA por la compra de energía en el mercado mayorista y que es fijado en forma estacional por la Secretaría de Energía y por variaciones en el costo salarial».

El 26 de julio, Calf volvió a disponer un aumento, que regiría desde agosto, por los mismos motivos.


No es inválido el incremento


Pusterla afirmó que el defensor no criticó el régimen tarifario, ni procedimiento de revisión. Su cuestionamiento era la omisión en la realización de la audiencia.

El magistrado mencionó que este es un mecanismo de democracia semidirecta, de carácter optativo, no vinculante. Así lo indica la Carta Orgánica municipal.

La defensoría invocó el precedente CEPIS, sin embargo Pusterla manifestó que en esa causa se «trataba el marco regulatorio nacional del gas, que establece expresamente, en forma obligatoria e insoslayable, la celebración de audiencias públicas, como procedimiento previo al aumento de tarifas y bajo pena de nulidad».

En este caso, consideró, «ni el constituyente provincial, ni el municipal, establecieron la celebración de la audiencia pública como una institución sin cuya observancia sea inválido un incremento tarifario. Tampoco surge de las leyes o reglamentaciones aplicables, ni del marco regulatorio del contrato de concesión».

Remarcó que «las bondades y beneficios de la institución como mecanismo de canalización de la participación ciudadana no resultan suficientes para posibilitar que, desde la judicatura, se ordene su realización, aun en ausencia de normas constitucionales, legales, reglamentarias o contractuales que así lo impongan, sin alterar el principio de división de poderes y en definitiva el régimen republicano de gobierno».

En cuanto al acceso a la información pública, que es un principio constitucional, el juez aseguró que en este procedimiento administrativo se había cumplido cabalmente.


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