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Millonaria multa a la concesionaria del cerro Catedral por una deuda de tasas en Bariloche

La empresa Catedral Alta Patagonia, que pertenece al grupo Vía Bariloche,  tenía saldos impagos de 2018 a 2023. Aludió prescripción, pero el municipio rechazó el planteo.

La empresa Catedral Alta Patagonia acumuló cuotas impagas de la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene durante al menos 32 vencimientos mensuales entre los años 2018 y 2023 y el municipio le impuso una multa de 16,3 millones de pesos, que fue aplicada durante el anterior gobierno de Gustavo Gennuso y ratificada ahora por el intendente Walter Cortés, ante una apelación de la empresa.

La resolución 777/24, emitida el último martes por el intendente Walter Cortés, indica que la concesionaria del cerro Catedral fue sumariada “por la falta de pago en término de la TISH” correspondientes a tres de los doce vencimientos mensuales de 2018, ocho de 2019, cuatro de 2020, dos de 2021, nueve cuotas de TISH de 2022 y las primeras seis de 2023.

En su descargo Capsa alegó la “prescripción” de esas cargas tributarias, pero el municipio rechazó el planteo y le impuso “una multa por defraudación de 16.310.244 pesos”.

La empresa perteneciente al grupo Vía Bariloche suma otros reveses en su relación con la administración municipal. Solo en lo que va del mes le fueron rechazados otros tres recursos de reconsideración relacionados con incumplimientos contractuales y con una pretensión de limitar los ascensos de los usuarios del pase de esquí “residente” a un horario acotado, en el uso de los principales medios de elevación.

En este último diferendo Cortés también refrendó lo decidido por la gestión anterior y dispuso que los residentes puedan ascender desde las 9, incluso por la requerida silla séxtuple exprés, que la empresa quería reservar a los turistas. En la disposición anterior, los barilochenses recién tenían el acceso liberado a las 11.

En otras actuaciones del Eamcec, que el año pasado sancionó a Capsa por los baches de la playa de estacionamiento y por el mal estado o el cierre de los baños públicos, la empresa también fracasó en sus intentos de revisión, que fueron desestimados por Cortés.


La discusión jurídica


En el caso de la tasa TISH, Capsa alegó que se trata de una obligación prescripta, porque pasaron más de dos años. Y citó un fallo de la Corte Suprema. Pero Cortés, con dictamen de su asesoría letrada, respondió con varios párrafos del voto minoritario del juez Horacio Rosatti para el mismo fallo, según el cual debe prevalecer el “federalismo” en materia tributaria, con amplias potestades de las provincias y municipios para legislar sobre incumplimientos y sanciones.

Para los contribuyentes locales, las deudas por tasas prescriben recién a los 5 años y por eso el municipio resolvió sumariar y sancionar a Capsa por los incumplimientos acumulados desde 2018.

Rosatti observó (y el municipio tomó como letra propia) que “si las jurisdicciones locales conservan un poder de policía y de imposición que les es propio, y en términos más amplios un derecho público local, resulta incuestionable su competencia para estatuir un régimen sancionatorio penal”.

Subrayó la resolución de Cortés que “la acción para el cobro judicial de los gravámenes y sus accesorios y multas por infracciones previstas en la ordenanza fiscal prescriben a los cinco años”, en lugar de los dos años previstos en el ámbito penal.

También apuntó que la fiscalización municipal “ha identificado y demostrado obrar doloso” de Capsa no solo por las omisiones en el pago de la tasa, sino que luego de las intimaciones incurrió en “la presentación de declaracion jurada con ingresos inferiores a los efectivamente percibidos. Además de haber manifestado que algunas de las cuentas no tenían actividad, como Club Kids, habiéndose corroborado la falsedad de la información brindada”.

Otras infracciones


Con anterioridad, la resolución 704/24 rechazó otro pedido de revisión de la concesionaria del cerro por una sanción originada en el estado de los baños públicos en la base del cerro. Capsa esgrimió “vicios de forma” en la conformación de las actas, también impugnó la multa por “falta de fundamentación y arbitrariedad” y dijo que los baños del shopping Amancay estuvieron cerrados por falta de agua, que es una responsabilidad de la asociación vecinal de la villa Catedral.

Nada de esto logró revertir la decisión administrativa impuesta por la gestión anterior.

En la resolución 641/24 le rechazaron otro planteo similar ante una multa de 29 millones de pesos (por tres reincidencias) relacionadas con el mantenimiento defectuoso de la playa de estacionamiento del complejo invernal. El detalle de las actuaciones revela, por ejemplo, que ante las intimaciones Capsa tapó los baches “con arena y piedra”.


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