Elecciones 2023: qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral en Roca

Los roquenses eligen a quién estará a cargo de la intendencia local, ocho bancas en el Concejo Deliberante y tres lugares en el Tribunal de Cuentas. Desde qué hora rige la veda y qué tipo de restricciones abarca.

Desde las 8 de la mañana de este domingo 13 la ciudad de General Roca abre el calendario electoral 2023 en la provincia de Río Negro. Los roquenses eligen a quién estará a cargo de la intendencia local, ocho bancas en el Concejo Deliberante y tres lugares en el Tribunal de Cuentas.

Según el Código Electoral Municipal, 32 horas antes de la iniciación de los comicios rige la veda electoral, o sea desde las las 00 horas del sábado 12. Todo lo que se puede hacer y lo que está prohibido antes de la apertura de los comicios está estipulado en el artículo 24 de dicho códio.

– Los actos o reuniones públicas con finalidad proselitista expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

– Admitir reunión de electores o depósitos de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habiten una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos.

– Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieren al acto electoral durante las horas de los comicios.-

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasada tres (3) horas de la clausura de los mismos (Es decir desde las 0 hs. del domingo 23, hasta las 21 hs. del mismo día).

– A los electores, el ingreso a los lugares de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos.

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Municipal podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente.

– La publicación y/o difusión de sondeos, encuestas o estudios de opinión referidos al acto comicial, por cualquier medio de comunicación, en el día de los comicios y las treinta y dos (32) horas anteriores.

Asimismo no podrán funcionar  las casas con destino a juegos de azar durante las horas fijadas para el acto comicial (art. 135 CEN).


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