Narcotráfico: diez cosas para hacer ahora

Por Redacción

A partir de la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, mediante la creación de una comisión dedicada al estudio de la problemática del narcotráfico, se proponen a continuación las siguientes medidas relacionadas con los tres aspectos comprendidos en el fenómeno según se estableció en la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, de 1988. Esto es: precursores químicos, lavado de activos y tráfico de estupefacientes. 1) Precursores químicos. Relevamiento de los diez o quince precursores más importados (en términos de volumen) a la Argentina y exportados a diversas partes del mundo. El propósito es contrastar los datos de importación (aportados por la AFIP) con la estimación de las necesidades legales anuales para cada químico (aportada por la Anmat o cámaras empresarias). De esa forma pueden detectarse posibles desvíos al mercado ilegal. 2) Creación de una base de datos única sobre secuestros de precursores y laboratorios, a la que puedan acceder las fuerzas de seguridad federales mediante clave, y consultar otras mediante pedidos por escrito. Allí pueden volcarse los datos sobre secuestro de precursores químicos en procedimientos por narcotráfico (lugar del secuestro, estupefaciente vinculado, cantidades, tipo de químico, negocio de origen, datos de trazabilidad, etc.). De esa forma pueden detectarse tendencias en cuanto a los movimientos del mercado ilegal. Un ejemplo de este tipo de bases de datos es la Vicap del FBI, en Estados Unidos. En el país, la base de datos podría estar a cargo del Ministerio de Seguridad, del que dependen las fuerzas de seguridad federales. 3) Lavado de activos: digitalización de todos los datos de los registros públicos de comercio sobre sociedades. Este es uno de los principales obstáculos para la investigación de vínculos societarios en la Argentina. Ni en la Inspección General de Justicia ni en los registros públicos de comercio pueden hacerse búsquedas “por persona”. Es decir: no puede consultarse a nivel local (y menos nacional) en qué sociedades tiene intervención una determinada persona. Sólo puede preguntarse quiénes son los integrantes de una determinada sociedad. 4) Instrucción de la Procuración General de la Nación para que se inicie investigación patrimonial/por lavado de activos en todas las causas en las que se investiguen delitos generadores de fondos. A partir de la reforma del tipo penal de lavado de activos, que permite la represión del “autolavado”, es fundamental que el posible lavado de los fondos generados por los delitos se investigue en paralelo. Cuando se trata de organizaciones criminales, esta forma de investigación permite alcanzar a todos los niveles de la organización. La instrucción debiera requerir a los fiscales que en todos los allanamientos por estos delitos se solicite también la búsqueda de documentación o datos que puedan servir para la investigación patrimonial. 5) Protocolo para allanamientos en domicilios en los que pueda existir material de interés para investigación de lavado de activos. Dirigido a las fuerzas de seguridad que colaboran con los allanamientos. Debe instruírselas para que no sólo busquen evidencia relacionada con el narcotráfico propiamente dicho sino también con cuestiones vinculadas al lavado de activos (documentos contables, archivos informáticos, etc.). Una referencia en esta cuestión son los protocolos que elabora y publica el Departamento de Justicia norteamericano para uso de los fiscales federales y las fuerzas de seguridad. 6) Tráfico de estupefacientes: protocolo único para análisis de estupefacientes. La finalidad es unificar el modo en que se analizan en todo el país y digitalizar dichos informes, cargándolos en la base de datos única. Así pueden compararse las características de los estupefacientes secuestrados, a fin de detectar coincidencias y establecer conexiones entre organizaciones de narcotráfico. 7) Base única con datos de procesados por narcotráfico en todo el país que permita establecer relaciones entre organizaciones criminales en toda la Argentina. Los datos deberían incluir nombre, alias, DNI, domicilio, huellas digitales y foto digital, lugares donde se vendía la droga, estupefacientes comercializados, características de la droga, origen, personas vinculadas y toda otra información relevante para establecer relaciones o tendencias. También se deberían cargar en el sistema datos de mulas: nombre, documento de identidad, nacionalidad, país de origen y destino, huellas digitales y foto, tipo y características de la droga secuestrada, datos obtenidos de teléfonos y efectos de la mula, nombres de sus presuntos manejadores, etc. La Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando hizo un relevamiento en el 2006. 8) Protocolo sobre resguardo de evidencia informática en allanamientos. Resulta imprescindible adaptar la forma en que se llevan adelante los allanamientos para detectar y resguardar la evidencia digital. El Departamento de Justicia de Estados Unidos o la Asociación de Jefes de Policía del Reino Unido han emitido protocolos (están on-line) para guiar a los miembros de fuerzas de seguridad que llevan a cabo los procedimientos para que resguarden adecuadamente la evidencia digital que encuentran en computadoras, smartphones y otros equipos similares. Es clave hacer lo mismo en Argentina. 9) Tratamiento específico de los nuevos medios de prueba tecnológicos en el Código Procesal Penal. Los actualmente legislados no están debidamente adaptados al avance de la tecnología en materia de comunicaciones (como Skype, Facetime, etc.), de almacenamiento remoto de datos (en la “nube”), de protección de datos mediante encriptación y cuestiones similares. Esto marca un desfasaje entre el avance de las organizaciones criminales y el modelo de investigación vigente, que sigue enfocado en la obtención de documentos de papel, intervención de comunicaciones, etc. 10) Capacitación constante y elaboración de informes anuales o semestrales para los fiscales, jueces y las fuerzas de seguridad encargadas de la investigación de delito de narcotráfico y lavado de activos sobre: jurisprudencia vinculada a cuestiones sobre investigación (allanamiento, escuchas, nulidades, etc.); nuevas tecnologías en materia de comunicaciones y métodos para monitoreo; tendencias internacionales en materia de narcotráfico y lavado de activos. (*) Juez de Cámara Federal de Casación Penal y secretario de Casación Penal, respectivamente

Opiniones

Mariano Hernán Borinsky | Hernán Blanco