Neuquén: denuncian a Domínguez y a Lamarca por realizar propaganda electoral antes de tiempo

El Frente de Todos denunció los carteles pegados en la vía pública.  Consideró que los candidatos a concejales realizaron maniobras para instalar su imagen antes del período en que se habilita la publicidad electoral.

El Frente de Todos de Neuquén realizó una denuncia ante la justicia por realizar publicidad de campaña electoral  en la vía pública y banners  en la portada de un medio de comunicación en la ciudad de Neuquén, antes del tiempo establecido por la legislación electoral provincial.

La presentación judicial realizada por el apoderado de esa alianza, el abogado Edgardo Daher Maluf,  señaló a los candidatos a concejales Claudio Domínguez y Mercedes Lamarca por incurrir en un posible  “fraude a la ley electoral a través de la emisión de publicidades, que vulneran las prohibiciones establecidas en el artículo 125 y 135 de la Ley N°3053 del Código Electoral Provincial.  

Señalan además que se emiten publicidades similares al de una campaña electoral, pero muestran  una apariencia legal porque no explicitan la intención de votar a determinado candidato.  “En efecto, puede haber muchas formas distintas de promover la captación del sufragio sin hacerlo expresamente”.

Los denunciantes solicitan a la Justicia Electoral el cese de “la emisión de las publicidades aquí cuestionadas -u otras de carácter similar-, se dicten medidas judiciales idóneas para la generación de garantías de no repetición de estas prácticas”.

Consideraron que  el mensaje que contienen las publicidades denunciadas “busca incrementar los niveles de conocimiento y legitimidad de las referidas personas, presumiblemente candidatos a concejales, excediendo en forma clara los objetivos legítimos que podría tener cualquier publicidad oficial”.

Las pruebas adjuntas muestran carteles gigantes pegados en la calle, denominados  como “séxtuples”, banners animados en un sitio web de noticias local  de “Claudio Domínguez – Concejal por Neuquén” y “Mercedes Lamarca- Concejala”. ”  “Por su forma y contenido inducen la captación del voto en favor de los respectivos candidatos, lo que las convierte en verdaderas publicidades electorales, cuya emisión se encuentra vedada por fuera de las regulaciones legales”, argumentó el abogado denunciante.

Para el Frente de Todos  es claro que la visualización de estas  propagandas están destinados a “la promoción de la figura de los candidatos y que inducen la captación del voto en su favor, lo que las convierte en verdaderos actos de campaña electoral”.

La denuncia especifica que en el caso de los carteles de Mercedes Lamarca,  “han sido cuidadosos” en no manifestar expresamente  una invitación a los ciudadanos a votar por la candidata, ni incluir el cargo al que desean aspirar. Sin embargo, sostienen  que  han emitido publicidades “que fortalecen de manera directa la imagen de los candidatos, instalan públicamente su nombre, asocian su imagen vinculada a valores morales comúnmente aceptados”.

Foto: Yamil Regules

Domínguez, los carteles y la Justicia Electoral


En marzo de 2021, la justicia electoral de Neuquén intimó a Claudio Domínguez a remover la cartelería que lo promovía como candidato a diputado nacional para las próximas elecciones nacionales.  Los carteles no especificaban el cargo que pretendía disputar, pero la secretaría electoral consideró que se trataba de una maniobra de publicidad para instalar su imagen antes de tiempo.

Para intentar eludir las sanciones, el actual consejero de la Magistratura y dirigente del Movimiento Popular Neuquino, afirmó que su candidatura era para la elección de consejeros de la cooperativa eléctrica CALF –donde no presentó lista- y que evaluaba presentarse en una eventual interna del partido para definir la lista de concejales de Neuquén capital.

Los carteles desplegados por toda la provincia generaron la indignación de pobladores del norte de la provincia por la contaminación visual que estos generaban los letreros colocados sobre los alambrados de la ruta.


¿Qué dice la ley?


El régimen electoral establece limitaciones de tiempo y el modo en  que  desarrolla la campaña electoral. Los candidatos no pueden emitir la cantidad de publicidad electoral que deseen, ni hacer actos públicos por fuera de los períodos habilitados.

-El artículo 124 del Código Electoral Provincial entiende por campaña electoral al conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos, partidos políticos o alianzas que participen de una compulsa electoral, con el propósito de promover la participación del electorado y la captación de sufragios.

El artículo 125 establece que la campaña electoral no puede iniciarse hasta sesenta días antes de la fecha fijada para la elección, ni extenderse durante las cuarenta y ocho horas previas a la iniciación de los comicios. El cronograma de los comicios municipales indica que a partir del jueves 9 de septiembre es el inicio de la propaganda política en la vía pública y medios de comunicación audiovisual.

El artículo 135 indica quela propaganda política en la vía pública y en medios de comunicación audiovisual debe realizarse durante un plazo que no puede exceder los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de los comicios.


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