Neuquén, las aplicaciones y el transporte de pasajeros

Pese a la resistencia por parte de los sindicatos de taxis y remises, la aceptación es amplia en los usuarios.

Que la empresa Uber pretende desembarcar y comenzar a operar en la ciudad de Neuquén, no es noticia. Ya hubo intentos en el año 2018.

En ese entonces -como ahora- hubo resistencia por parte de los sindicatos de taxis y remises. Sin embargo, en los usuarios la aceptación es amplia: conocer el precio del viaje antes de iniciarlo, la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito, la posibilidad de seguimiento en tiempo real del viaje y de conocer de antemano la identidad del chofer y del vehículo, son los beneficios más valorados.

Desde el Municipio neuquino se indicó que “En Neuquén Uber es ilegal” y que iba a efectuar un fuerte operativo, con altas multas y quitas de licencia de conducir para quienes decidieran trabajar con esta modalidad de transporte.

Como la discusión es de larga data, y ya existen antecedentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Córdoba o en Mendoza, corresponde cuestionar los dichos de los funcionarios municipales respecto de la legalidad o ilegalidad de la app.

Al respecto, cabe hacer referencia a la denuncia efectuada por el Sindicato de Peones de Taxi en el año 2016, frente al desembarco de UBER en CABA. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2018 confirmó una sentencia, estableciendo como jurisprudencia aplicable al caso, que la actividad de Uber es “claramente lícita” y que en rigor “todo parece girar en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial”.

Asimismo, los tribunales de Mendoza, Córdoba y CABA han expresado en diversos pronunciamientos que el servicio prestado por Uber (o aplicaciones similares) no es equiparable al servicio de taxis y remises, sino que se trata de un servicio privado enmarcado en el contrato de transporte regulado por el artículo 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación, encuadrándolo como un servicio o actividad privada, regulada en función del interés general.

Esta caracterización en el ámbito del derecho privado resulta trascendental, ya que la Constitución Nacional garantiza el derecho a comerciar, a trabajar y a realizar toda actividad que no esté expresamente prohibida. Rige así el principio de reserva establecido en el artículo 19 de nuestra ley fundamental: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

En síntesis, que el servicio de Uber no se encuentre regulado por las normas municipales no es sinónimo de “ilegal”.

Ahora bien, a los fines de establecer un ámbito propicio y ordenado para el desembarco de este tipo de aplicaciones, lo cual es inevitable, se debería trabajar en dos ejes:

1) La actualización y modernización de la Ordenanza N° 12.546 que regula la explotación del servicio público de transporte de personas prestado por los automóviles de alquiler denominados taxis. A los efectos de que puedan competir en igualdad de condiciones con las nuevas formas de transporte.

2)#Sanción de una ordenanza que regule el transporte por plataformas definiendo a la actividad como un servicio privado de interés público, estableciendo determinados requisitos y obligaciones para su funcionamiento.

Frente a la innovación y la aparición de nuevas formas de transporte, la primera reacción es siempre la negativa y la persecución de quienes quieran trabajar o ser usuarios de las mismas. Sin embargo, estas reacciones no harán desaparecer un servicio altamente valorado por los ciudadanos.

El deber del estado (municipal en este caso) es trabajar proactivamente para que los neuquinos tengamos más y mejores servicios.

* Marina Esteves. Abogada especialista en servicios públicos.


Temas

transito

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios