El condenado por femicidio trasversal deberá cumplir una pena de prisión perpetua

Se trata de Juan Ernesto Calello, quien fue encontrado culpable del homicidio de Patricio Omar Escudero, cometido con el objetivo de hacer sufrir a una ex pareja.

El condenado por femicidio trasversal deberá cumplir una pena de prisión perpetua

El primer condenado declarado culpable de un “femicidio trasversal” de Neuquén, Juan Ernesto Calello, deberá cumplir una pena de prisión perpetua.

A principios de abril, un jurado popular lo declaró culpable del homicidio de Patricio Omar Escudero, hecho agravado por venganza transversal (artículo 80 inciso 12 del Código Penal), figura que se aplica cuando la intención del acusado es hacer sufrir a una ex pareja.

Hoy, el juez Mario Rodríguez Gómez fijó la pena de Calello, quien, en 2016, ingresó a la casa de su expareja, a pesar de que existía una orden de un juez de familia que le impedía acercarse a la mujer y a la casa de ella por violencia de género, y apuñaló en el corazón a Escudero.

“Si bien Calello no conocía a Escudero, ya le había anunciado a su ex pareja que si la veía con otro hombre, lo mataría. Claramente, cosificó a la madre de su hija, considerando que era algo de su propiedad y que no podía disponer de su vida”, indicó el juez durante la lectura del fallo.

Si conoces o sufrís algún episodio de violencia de género llamá en forma gratuita al 148.

Datos

Si conoces o sufrís algún episodio de violencia de género llamá en forma gratuita al 148.

Por primera vez un jurado popular juzgó un caso de femicidio transversal en la provincia que declaró culpable a Juan Ernesto Calello por el homicidio de Patricio Omar Escudero. El veredicto se conoció luego de una hora y cuarto de deliberación y fue por mayoría.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, se avaló el pedido del fiscal jefe Juan Agustín García quien había solicitado que el acusado sea declarado responsable penal por el hecho ocurrido en octubre del año pasado en la toma 2 de Mayo. Lo hallaron culpable del delito de homicidio agravado por venganza transversal (artículo 80 inciso 12 del Código Penal). Esta figura se aplica en aquellos casos en los que la intención del acusado, es hacer sufrir a una ex pareja. El veredicto fue de 11 votos a 1. En las próximas semanas el juez técnico que dirigió el debate, Mario Rodríguez Gómez, deberá fijar la pena a cumplir por el imputado.

En la madrugada del 29 de octubre de 2016 cerca de las 3 de la mañana, Calello ingresó a la casa de su expareja quien se encontraba junto con la víctima. Le dio una puñalada en el corazón que le provocó la muerte horas después en el hospital. El acusado fue hasta la vivienda a pesar de que existía una orden de un juez de familia que le impedía acercarse a la mujer y a la casa de ella por violencia de género.


Temas

Neuquén

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios