No respetó la distancia y chocó: tendrá que pagar más de 800 mil pesos

La sentencia indica que se deberá indemnizar al afectado por no respetar la distancia mínima de circulación.

La justicia consignó resarcir económicamente con más de 800 mil pesos a un conductor de una camioneta que fue embestido por otra mientras transitaba por la rotonda de uno de los ingresos a Cipolletti. El acusado no cumplió con la distancia que se debe dejar entre los vehículos.

El hecho lo protagonizaron dos conductores que estuvieron involucrados en un siniestro vial en la rotonda de las rutas 22 y 151, en Cipolletti. Se produjo cerca de las 17.50 horas, un horario en el que el tráfico en esa intersección suele ser de gran circulación, debido a esto la Peugeot Partner disminuyó la velocidad y fue chocada en la parte trasera por una Toyota Hilux.

El sujeto que promovió la demanda señaló que se movía en su camioneta cuando bajó la velocidad conforme “con los automóviles que se encontraban circulando delante de él”. 

El fallo se funda en el artículo 48 de la Ley de Tránsito 24.449, que señala que “está prohibido en la vía pública conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha”. En ese contexto es embestido por otra camioneta generando graves daños materiales.

A su vez, se determinó que “le correspondía al actor ceder el paso a quienes venían transitando por la rotonda”, y si el acusado hubiera respetado la distancia que impone la Ley, habría alcanzando a detenerse para evitar el impacto. En la pericia mecánica se comprobó la responsabilidad del demandado. 

Otro punto, se basa en el artículo 39, inciso B de la Ley de Tránsito, en el que se determinan las condiciones para conducir. De la resolución surge, que “la presunción de quien embiste por detrás se da en estos casos por cuanto un choque de estas características demuestra la distracción del conductor o que no guardó la distancia reglamentaria en relación a quien circulaba delante de él”.

La indemnización se definió teniendo en cuenta “los daños materiales provocados en la Peugeot Partner, las ganancias de las que el hombre se vio privado de obtener puesto que trabajaba con la camioneta, la privación de uso personal (cuestiones extralaborales) y el daño moral entendido como las afecciones a la espiritualidad del trabajador”.

La suma a pagar alcanza los 824.133 de pesos y deberá ser afrontada por el demandado, el titular del rodado y su aseguradora. El fallo es de primera instancia y puede ser apelado.


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