“¿No se pudo optar por alguno de los 50 países que componen la Unión Europea?”

En el conflicto que nuestro país tiene con los holdouts –fondos buitre, como han sido popularizados– el papel central tiene como protagonista al juez Thomas Griesa. Su intervención, así como la de los demás tribunales norteamericanos, no es una circunstancia fortuita o imprevista sino la consecuencia de haberse establecido una jurisdicción extranjera al negociar la deuda en forma voluntaria por parte del gobierno argentino, que era el que ponía las condiciones para el arreglo. Pero, si bien esa resignación de soberanía al establecer un tercer país para zanjar diferencias futuras era cuestionable desde el punto de vista constitucional, en aquel momento se podía entender como un argumento de atracción para que los acreedores aceptaran el canje propuesto por el gobierno argentino. Hoy que las graves consecuencias de aquella decisión están a la vista, en el gobierno nadie se hace cargo de ella y pretenden justificar todo despotricando contra el juez norteamericano, convertido en el malo de la película. Sin embargo, y aunque cueste creerlo, el gobierno acaba de adoptar una medida que se acerca bastante a la que en su momento se tomó con la jurisdicción en el promocionado “canje más exitoso de la historia” y cuyos coletazos estamos viviendo con el reclamo de los fondos buitre. Así , en el reciente convenio celebrado con la República Popular China de financiación de las obras hidroeléctricas en la provincia de Santa Cruz por 4.700 millones de dólares, se vuelve a pactar una jurisdicción extranjera para entender en posibles conflictos que se puedan suscitar, fijándose la competencia de la Justicia y los tribunales de Londres, elegidos para intervenir en esas situaciones conforme se establece en el decreto 109/2014 del Poder Ejecutivo Nacional dictado a ese efecto. Con su actitud, el gobierno argentino incumple las normas constitucionales y demás disposiciones del Estado de derecho al aceptar someterse a jurisdicciones extranjeras para resolver cuestiones contractuales que deben regirse por la legislación nacional. Pero, aun aceptando que fuera una exigencia de quien financia esos proyectos, lo que sorprende en este caso –además de la inaceptable persistencia en la resignación de soberanía que significa la prórroga de jurisdicción de tan negativas consecuencias para los intereses nacionales– es que el país elegido como juzgador sea justamente Inglaterra, con el que tenemos un centenario conflicto motivado por la usurpación de las Islas Malvinas por parte de ese país. Ante esta elección, vale preguntarnos si el gobierno podía soslayar la cuestión Malvinas, un tema que, por otra parte, agita permanentemente. Entre los 194 países existentes en el mundo, ¿no había otro más que Inglaterra para elegir? ¿No se pudo optar por alguno de los 50 que componen la Unión Europea, muchos de ellos centros financieros importantes, por lo cual se los podía haber tenido en cuenta? El tema Malvinas, ¿no tendrá injerencia en el caso de que la Justicia de Inglaterra deba actuar ante un diferendo con China? Nada de esto, tan elemental, parece haber sido considerado importante por el gobierno nacional al establecerse y aceptar la competencia de los tribunales británicos. Sin embargo, contradiciendo que la medida respondiera a una imposición de China, algunas informaciones periodísticas sostienen que fue el propio gobierno argentino el que propuso la jurisdicción de los tribunales de Londres, como una especie de “revancha” de nuestra presidenta, molesta con la Justicia norteamericana por su actuación en la cuestión de los fondos buitre y para descalificar a Wall Street como centro financiero internacional confiable. De ser ciertas tales aseveraciones, no resultan justificables las razones invocadas, ya que en todos los casos las decisiones gubernamentales deberían ser tomadas no en función de mezquindades personales sino atendiendo los intereses superiores de la Nación Argentina y de su pueblo. Carlos A. Segovia, LE 7.304.065 Cipolletti

Carlos A. Segovia, LE 7.304.065 Cipolletti


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