Novedades fiscales en los Impuestos Provinciales

La cuarentena se extiende y el daño en la región ya es inocultable. Acompañando la iniciativa nacional, Río Negro y Neuquén establecieron una serie de excepciones, suspendieron vencimientos, y en ciertos casos hasta eximen del pago de impuestos.

Redacción

Por Redacción

Neuquén. Se exime del impuesto mínimo mensual en marzo y abril.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

A raíz de la cuarentena y de la emergencia sanitaria se fueron disponiendo ciertas medidas en materia de recaudación de los Impuestos Provinciales.
Concretamente la provincia de Neuquén ha dispuesto las siguientes medidas de promoción y estímulo.
a) Se prorroga hasta el 29/05/2020 el vencimiento para la presentación de la presentación de la declaración jurada anual.
b) Se dispuso la emisión del certificado fiscal para contratar de carácter excepcional y provisorio para todas las empresas que contraten con el estado con validez hasta el 30/04/2020.
c) Se prorroga hasta el 30/04/2020 el pago del anticipo 4 del impuesto inmobiliario.
d) Se suspenden hasta el 30/04/2020 el envío de intimaciones, con excepción de aquellas que se encuentren próximas a vencer.
e) Se eximen de abonar el impuesto mínimo mensual para los anticipos de 03/2020 y 04/2020.
f) Se exime del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)para los períodos fiscales 3/2020 y 4/2020, de acuerdo a la siguiente escala: – Categorías A y B: en un 100%; – Categorías C, D, E, F y G: en un 50%.
g) Se prorroga hasta el 30/4/2020 el plazo para el acogimiento al régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31 de diciembre de 2019 -D. (Neuquén) 80/2020.
h) Se suspendieron todos los plazos administrativos de la administración pública centralizada y descentralizada desde el 17/03/2020 al 12/04/2020.

El golpe a la economía es fuerte. Los estados nacional y provincial se ven obligados a acompañar reduciendo temporalmente la presión fiscal.

Por su parte la jurisdicción de Rio Negro, dispuso las siguientes medidas:
a) Prorroga par el pago del vencimiento del anticipo de IIBB por el mes de marzo-2020 para los días del 22/4 al 27/04 de acuerdo a la terminación del CUIT.
b) El importe de las obligaciones correspondientes a los impuestos Inmobiliario y Automotor de inscriptos en IIBB Régimen Simplificado (monotributo), con vencimiento en los meses de abril y mayo de 2020, serán prorrateadas equitativamente entre las cuotas que venzan con posterioridad al 1° de junio de 2020.
c) El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los IIBB por contribuyentes del régimen directo y monotributistas (del régimen directo o de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Río Negro) con vencimientos en abril y mayo de 2020, podrá efectivizarse hasta los 60 días corridos posteriores a los respectivos vencimientos.

Río Negro. La provincia exime de Ingresos Brutos a las categorías más bajas de monotributo.


d) Se suspende por 60 días corridos la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo. Esta medida no incluye las intimaciones y ejecuciones para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.
e) Se suspende por 60 días corridos la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4798.
f) Se exceptúa del pago del monto mínimo del impuesto sobre los IIBB durante abril y mayo de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen directo.
g) Durante abril y mayo de 2020, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean monotributistas gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala: -100% para las categorías A, B, C y D; -80% para las categorías E, F y G , -para las categorías H, I, J.
El resto de las jurisdicciones han dispuestos otras medidas tendientes a amortizar la carga fiscal para las empresas.
Entendemos que estas medidas no son las únicas y que la dinámica de la situación generará que los gobernantes vayan ayornando la legislación a los momentos y situaciones económicas. En momento excepcionales se deben tomar medidas excepcionales.

En números

100%
La eximición de Ingresos Brutos a monotributistas. En Río Negro para Categorías A, B y C. En Neuquén para A y B.

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