Novedades impositivas y beneficio para la fruta

Se decretó la creación del “Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas”. La medida traerá alivio fiscal a un sector golpeado por su propia crisis y por el Covid-19.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Esperada. La medida anunciada esta semana erá desde hace tiempo un clamor de los productores.

Se publicaron esta semana tres novedades tendientes a prorrogar los vencimientos de algunos tributos en el orden nacional.
En primer término se publicó la prórroga hasta el 31/08/2020 para que los empleados en relación de dependencia que tuvieran ingresos brutos anuales superiores a los $2.000.000 (antes estaba en $ 1.500.000) puedan presentar sus declaraciones juradas anuales informativas bajo el régimen simplificado, prorrogando así la presentación un mes.
Asimismo, se dispuso la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las personas humanas y las sucesiones indivisas por 15 días aproximadamente, resultando los nuevos vencimientos entre los días 10 al 13 de agosto para la presentación y los días 11 al 14 para el pago.

Prórroga. Se extendieron los vencimientos de una serie de obligaciones tributarias.


Resulta importante remarcar que en los casos de contribuyentes que sólo tengan rentas en relación de dependencia y se genere una diferencia a favor o en contra con el impuesto determinado por el agente de retención, a efectos de exteriorizar dicha situación al fisco deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y realizar la presentación por el régimen general y no por el régimen simplificado.
Por último y más novedoso, resulto el decreto 615/2020 que creo el programa de “Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa”.
Esta norma tiene como propósito acomodar los vencimientos de las obligaciones fiscales y extender los vencimientos para un grupo específico de contribuyentes.
En este sentido se dispusieron las siguientes medidas.
Se establece la prórroga de todas las obligaciones desde el 01/06/2020 al 31/12/2020 para los pequeños productores cuyos ingresos no superen la suma de $ 7.000.000 de ingresos anuales en los ejercicios económicos cerrados en el año 2016. Se mantiene la definición de pequeño productor definida por la anterior ley de emergencia frutícola considerando los parámetros dispuestos en la Ley 27.354 y sus modificatorias. Asimismo, se deberá acreditar al igual que la anterior normativa la certificación de contador y el certificado de la autoridad provincial del cumplimiento de la actividad del contribuyente como el cumplimiento de los parámetros de ingresos. Para esta presentación podrá aportarse la documentación presentada al momento de la solicitud de los beneficios de la Ley 27.354.
Por otra parte, se incorpora como nuevo requisito, acreditar ante la autoridad provincial que el contribuyente ingresó en un plan de mejora de la competitividad destinado a incrementar la rentabilidad.
Se dispone para estas obligaciones (pequeños productores) una nueva fecha de vencimiento que operará a partir del 01/01/2021 dejando facultada a la AFIP a instrumentar un nuevo plan de facilidades de pagos cuya tasa de interés será del 1% mensual y con un máximo de 90 cuotas.

La normativa prorroga hasta fin de año las obligaciones de los pequeños productores frutícolas afectados por la crisis propia y por la pandemia.


Por otra parte, para todos los contribuyentes (pequeños y grandes productores) contenidos en la Ley 27.354 se dispone una nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones que se encontraban prorrogadas por la emergencia frutícola a partir del 01/01/2021 como así también la posibilidad de reformular los planes de pagos que se hayan dictados al amparo de esas normas.
Es decir que todas las obligaciones que vencieron el pasado 30/06/2020 y que el contribuyente tenía plazo para regularizar en un plan de pago hasta el 31/08/2020 fueron prrorogadas. Esas obligaciones vencerán a partir del 01/01/2021, pudiendo presentarse los planes de pago a partir de esa fecha.
Asimismo, quedaron prorrogados los vencimiento de las obligaciones desde el 01/06/2020 al 31/12/2020 sólo para los pequeños contribuyentes, y no así para el resto, quienes deberán ingresar sus obligaciones en las fechas de vencimientos previstas originalmente.


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