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28 de enero, día de la protección de datos personales

Es la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. Por qué se conmemora este día y qué implica.

Redacción

Por Armando Marquez*

Por iniciativa del Consejo de Europa y de la Comisión Europea cada 28 de enero se celebra el día señalado en el titulado, rememorando esa fecha del año 1981, oportunidad en la que se suscribió el Convenio 108-CE de “Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal”.

Nuestro sistema constitucional no es ajeno a ello, toda vez que con motivo de la reforma que se le practicara a nuestra Ley Mayor en el curso del año 1994 advertimos su mención en el artículo 43 del renovado texto, en el que está contenido el “Sistema constitucional de resguardo de derechos y garantías”, más precisamente en su tercer párrafo, al decir que “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos…” , norma que, a su vez, está reglamentada por la ley número 25.326 “de Protección de los datos personales” sancionada el 4 de octubre de 2000.

Ésta define su objeto en su artículo inicial al señalar que “la presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.”.

Complementando esa conceptualización, la letra de la ley, con un método que facilita la interpretación del instituto en trato, en su artículo segundo desarrolla una definición de los términos indicados a lo largo de sus cuarenta y siete artículos; nos permitimos transcribirlo textualmente:

“A los fines de la presente ley se entiende por:

– Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

– Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

– Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

– Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

– Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

– Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

– Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

– Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

– Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.”

Así, en prieta síntesis, queda presentado el sistema previsto por nuestro régimen constitucional para que hagamos uso del mismo para una correcta y adecuada protección de nuestros datos sensibles, cuyo respeto es parte esencial del Estado de Derecho, resguardo primordial de nuestra Constitución Nacional.

*Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.


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