A 5 años del cambio histórico en el proceso penal de Río Negro

Miguel Cardella *


Un aspecto clave para la consolidación de la reforma es la capacitación, que necesariamente debe ser continua bajo un plan constante de formación.


Este primero de agosto se cumplieron cinco años de la puesta en práctica del nuevo proceso penal acusatorio en Río Negro, sobre el cual podemos hacer un balance positivo de su implementación.

Este sistema es más dinámico en su organización producto del diseño de la Oficina Judicial que organiza la faz administrativa del Foro de las juezas y jueces penales que trabajan en forma horizontal, bajo un sistema de responsabilidades jurisdiccionales, para que no exista ningún cuello de botella en el transcurso del procedimiento.

Es un hecho concreto el avance en la oralidad, que se traduce en la ausencia total del expediente burocrático como justificativo del mero trámite. La oralidad significa la realización de audiencias en una sala dispuesta por el Estado, en donde las partes someten sus peticiones a un tercero imparcial (jueza/juez), lo que significa que todas y todos nos veamos a la cara y esencialmente nos escuchemos. Además, gracias a la tecnología dispuesta desde el Poder Judicial todo queda registrado en un video que almacena las imágenes y audios para su posible revisión.

La nueva modalidad de los juicios orales permite una mejor confrontación de los hechos con testigos y peritos interrogados por ambas partes, generando información de calidad para una decisión. Nos alejamos de lo tedioso del viejo sistema, lo que marca una evolución en la comunicación y el derecho bajo las reglas de la litigación oral en el planteo del caso penal.

Dos logros trascendentes en esta reforma son la consolidación de la víctima en el reclamo de su participación en el mismo proceso penal -a quien se le había expropiado su derecho de accionar- porque su participación es central en el conflicto penal. El otro es el cumplimiento del espíritu, antecedentes y texto de nuestras Constituciones, nacional y provincial, por las cuales el Poder Judicial también es ejercido por un Jurado de ciudadanos. La llegada del juicio por jurados populares integrado por ciudadanas/os es un sinónimo de democratización de las decisiones judiciales. Una realidad local que compartimos con otras provincias como son Neuquén, Mendoza, Entre Ríos, Chaco, Buenos Aires, y Córdoba.

Un aspecto transcendente para la consolidación de la reforma es la capacitación, que necesariamente debe ser continua bajo un plan constante de formación que albergue a las nuevas generaciones de operadores judiciales, necesaria en la reflexión sobre las prácticas, que incluyan talleres en las mismas salas audiencia (usando un término deportivo hay que entrenar y practicar siempre en el mismo campo de juego). Una tarea que debe profundizarse cuando se aproxima el cambio de paradigma en un futuro cercano como es el litigio por audiencias en el fuero civil.

Aludiendo a la sala de audiencia, comprendamos ésta como el espacio que el Estado brinda para el tratamiento de conflictos en la búsqueda de fortalecer el sistema democrático de gobierno y de alcanzar la solución del conflicto primario, con el fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y alcanzar la paz social para evitar la violencia.

En el futuro inmediato debemos reformular las salas en su diseño, ya no es posible aggiornar este modelo arquitectónico representado en una cruz (la figura de la Colonia, un tribunal inquisidor purgando culpas y faltas), cuando seguimos observando aún hoy a los testigos y peritos mirar hacia adelante cuando responden las preguntas que le hacen desde los laterales de la sala las/os fiscales y defensores. Es el momento de montar otro tipo de modelo de sala. Establecer para quienes declaran en juicio lo hagan mirando a quienes realizan las preguntas y por eso deben sentarse al lado del Tribunal desde donde la jueza/juez que dirige el debate pueda realizar el control de las objeciones, y de cara al jurado popular, porque el testigo declara para la teoría del caso de las partes.

La ventaja de este modelo de ubicación de los sujetos procesales en la audiencia del juicio oral es que permite la constante comunicación entre sí, tanto de la parte acusadora como de la defensa, sin que se perturbe el desarrollo de la audiencia.

Queda el desafío de monitorear la evolución sobre los cambios transcurridos en esto noveles cinco años, para hacer las correcciones sobre yerros o retrocesos y ajustes necesarias en el proceso acusatorio adversarial.

Sin duda alguna hemos iniciado un nuevo proceso que no tiene marcha atrás.

Las palabras finales son para el maestro, amigo y colega abogado, Oscar “Master” Pandolfi, quien hace más de veinte años comenzó a transitar, trabajar, proponer y militar con su bondad pedagógica este profundo cambio paradigmático necesario en nuestro derecho provincial, que nos contagió a varios de sus allegados que seguimos ese mismo tránsito militante, de perseverancia y trabajo para una mejor administración de justicia.

* Juez del Tribunal de Impugnación. Docente por concurso UNRN


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